
VI Contrato Colectivo. CLÁUSULA N° 29 PENSIÓN POR INCAPACIDAD
El MPPE conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en egresar del servicio y pensionar por
incapacidad laboral a las y los
Trabajadores de la Educación a su servicio, cuando a juicio de los servicios
médicos oficiales quedan incapacitados para continuar prestando su función
docente-administrativo a causa de invalidez permanente. El monto de la pensión
será calculado de acuerdo a su último salario normal conforme a la siguiente
tabla:
AÑOS DE SERVICIO PENSIÓN DE
INCAPACIDAD
De 3 a 10 años cumplidos de servicio 62% último salario
De 11 a 15 años cumplidos de servicio 67% último salario
De 16 a 20 años cumplidos de servicio 72% último salario
De 21 años a 24 años cumplidos de servicio 82% último salario
A partir de veinticinco (25) años cumplidos en adelante se
aplicará la tabla acordada para la jubilación.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda
entendido que los casos excepcionales serán canalizados a través de la Junta de
Diálogo, Laboral y Académico.
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