El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar, a partir de la
homologación de la presente convención colectiva, una bonificación por disfrute
vacacional con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores
docentes, administrativos y obreros activos del Ministerio del Poder Popular
para la Educación, equivalente a sesenta (60) días de salario integral.
Parágrafo
único: El pago del Bono Vacacional para el personal docente y obrero que labora
en planteles educativos será efectivo en la primera quincena del mes de julio,
y para el personal que labora en sedes administrativas el pago se realizará en
el mes que nazca el derecho.
VI
CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN 2011 – 2013.
CLÁUSULA
N° 24 AJUSTE SALARIAL.
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a las y
los Trabajadores de la Educación activos, las cuatro (4) semanas de ajuste
salarial (semana 49, 50, 51 y 52). Este pago se efectuará en la quincena
catorce o segunda quincena de julio de cada año. Aprobada en Acta de fecha 05
de agosto de 2011.
Es
tanto así que en la III CONVENCIÓN COLECTIVA. CLÁUSULA Nº 26 Pago de 52
Semanas:
“El
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar un pago
especial equivalente a siete (7) días de salario correspondiente a la semana
número 50, por concepto de ajuste salarial. Este pago se realizará a partir del
mes de julio del año 2000. Así mismo conviene en pagar por concepto de ajuste salarial
las semanas 51 y 52, a partir del mes de julio del año 2001”.
Al
personal docente jubilado sólo le corresponde el Bono Recreacional de 60 días
de asignación mensual.
II
CCUUTT. CLÁUSULA 58. BONO RECREACIONAL
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la
homologación de la presente
Convención
Colectiva Única y Unitaria en pagar como Bono Recreacional a las y los
jubilados y pensionados administrativos, docentes y obreros, equivalente a
sesenta (60) días de asignación mensual total, calculado sobre el monto total
de la jubilación recibida en el mes de junio. El pago del Bono Recreacional
será en la primera quincena del mes de julio de cada año.
Para
ilustrar las 4 semanas compensatorias, explicamos lo siguiente:
El
año tiene 52 semanas. Una quincena son 2 semanas y un mes son 4 semanas. Se
multiplica 4 × 12= 48 (semanas), la diferencia son 4 semanas de pago. De ahí
viene las semanas: 49, 50, 51 y 52.
A
los docentes activos les pagan los 28 días, pero a los docentes jubilados después
de haber dedicado su servicio a la educación de nuestros niños y al desarrollo
de nuestro país, el MPPE no se las cancelan.
Otra
explicación:
Créditos
al autor. (Docentes Contrato Colectivo)
Una
semana tiene 7 días, una quincena tiene 2 semanas, 1 mes tiene 4 semanas. Se
multiplica 4 semanas x 7 días= 28 días al mes.
28
días al mes x 12 meses son 336 días al año.
364
días al año menos 336 días que paga el MPPE, restan 28 días.
Esos
28 días son las 4 semanas compensatorias que el MPPE paga a los docentes
activos y a los docentes jubilados sin la más mínima consideración, no se las
pagan.
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