Artículo
186: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes establecerá en el
calendario escolar el lapso de vacaciones del personal docente. Las vacaciones
del personal docente adscrito a los planteles educativos en función de
enseñanza directa serán de SESENTA DÍAS HÁBILES, DISTRIBUIDOS EN EL AÑO
ESCOLAR, y en consideración de las peculiaridades de vida y las condiciones de
trabajo de las distintas regiones geográficas del país.
Artículo
54 del REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN:
Las
actividades de enseñanza del año escolar estarán comprendidas entre el primer
día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil de
la primera semana del mes de julio del año siguiente. Las actividades docentes
estarán comprendidas entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes
de septiembre y el último día hábil del mes de julio del año siguiente, salvo en
los regímenes educativos diferenciados, debidamente autorizados por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. A tal efecto, el Despacho
educativo publicará anualmente el calendario escolar.
Parágrafo
Único
El
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes mediante Resolución, podrá
autorizar ajustes al calendario escolar cuando las peculiaridades de vida y las
condiciones climáticas y de trabajo de alguna región así lo requieran.
Asimismo, se podrán efectuar ajustes a dicho calendario cuando el Ministerio de
Educación,
Cultura
y Deportes considere que se han producido circunstancias excepcionales que lo
ameriten.
Artículo
56 del REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN:
A
los fines de la determinación de los sesenta (60) días hábiles de vacaciones
para el personal docente adscrito a los planteles educativos, a los que se
refiere el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación, se computarán los del
mes de agosto, los de la primera quincena de septiembre y los que señale el
calendario escolar de cada año.
Artículo
57 del REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN:
A
los fines previstos en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación, el año
escolar del régimen ordinario se distribuirá en dos períodos sucesivos:
El
primero, dedicado a las actividades de enseñanza comprendido entre el primer
día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil de
la primera semana del mes de julio del año siguiente. Este período se utilizará
para la realización de pruebas de diagnósticos, desarrollo de los programas de
estudio, el proceso de evaluación del rendimiento estudiantil y las demás
actividades curriculares y administrativas. Este período tendrá una duración
mínima de ciento ochenta (180) días hábiles.
El
segundo, comprendido entre el primer día hábil de la segunda semana del mes de
julio y el último día hábil del mes de julio, dedicado a las actividades de
administración escolar, pruebas de revisión, inscripción de nuevos alumnos,
planificación y organización del año escolar, así como para actividades de
actualización y mejoramiento profesional.
Por
todo lo antes planteado; los docentes nos corresponden reincorporarnos el
PRIMER DÍA HÁBIL de la SEGUNDA QUINCENA DE SEPTIEMBRE.
El
Ministerio de Educación realizará el plan: agosto de escuelas abiertas. En el
caso de que algunos docentes en función directiva y/o supervisora le estén
diciendo a algunos docentes que deber participar, porque se le pasará
asistencia y será evaluada su participación en dicha actividad.
No
están obligados a asistir a ninguna actividad, ya que es nuestro período
vacacional. Por lo que ningún educador debe ser coaccionado o presionado. El
docente que desee participar será por su voluntad e iniciativa propia.
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