jueves, 1 de agosto de 2019

Inicio del período vacacional de los docentes.

Según lo contemplado en el REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE, TÍTULO V, DE LAS VACACIONES DEL PERSONAL DOCENTE.
Artículo 186: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes establecerá en el calendario escolar el lapso de vacaciones del personal docente. Las vacaciones del personal docente adscrito a los planteles educativos en función de enseñanza directa serán de SESENTA DÍAS HÁBILES, DISTRIBUIDOS EN EL AÑO ESCOLAR, y en consideración de las peculiaridades de vida y las condiciones de trabajo de las distintas regiones geográficas del país.

Artículo 54 del REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN:
Las actividades de enseñanza del año escolar estarán comprendidas entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil de la primera semana del mes de julio del año siguiente. Las actividades docentes estarán comprendidas entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil del mes de julio del año siguiente, salvo en los regímenes educativos diferenciados, debidamente autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. A tal efecto, el Despacho educativo publicará anualmente el calendario escolar.
Parágrafo Único
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes mediante Resolución, podrá autorizar ajustes al calendario escolar cuando las peculiaridades de vida y las condiciones climáticas y de trabajo de alguna región así lo requieran. Asimismo, se podrán efectuar ajustes a dicho calendario cuando el Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes considere que se han producido circunstancias excepcionales que lo ameriten.

Artículo 56 del REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN:
A los fines de la determinación de los sesenta (60) días hábiles de vacaciones para el personal docente adscrito a los planteles educativos, a los que se refiere el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación, se computarán los del mes de agosto, los de la primera quincena de septiembre y los que señale el calendario escolar de cada año.

Artículo 57 del REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN:
A los fines previstos en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación, el año escolar del régimen ordinario se distribuirá en dos períodos sucesivos:
El primero, dedicado a las actividades de enseñanza comprendido entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil de la primera semana del mes de julio del año siguiente. Este período se utilizará para la realización de pruebas de diagnósticos, desarrollo de los programas de estudio, el proceso de evaluación del rendimiento estudiantil y las demás actividades curriculares y administrativas. Este período tendrá una duración mínima de ciento ochenta (180) días hábiles.
El segundo, comprendido entre el primer día hábil de la segunda semana del mes de julio y el último día hábil del mes de julio, dedicado a las actividades de administración escolar, pruebas de revisión, inscripción de nuevos alumnos, planificación y organización del año escolar, así como para actividades de actualización y mejoramiento profesional.

Por todo lo antes planteado; los docentes nos corresponden reincorporarnos el PRIMER DÍA HÁBIL de la SEGUNDA QUINCENA DE SEPTIEMBRE.

El Ministerio de Educación realizará el plan: agosto de escuelas abiertas. En el caso de que algunos docentes en función directiva y/o supervisora le estén diciendo a algunos docentes que deber participar, porque se le pasará asistencia y será evaluada su participación en dicha actividad.
No están obligados a asistir a ninguna actividad, ya que es nuestro período vacacional. Por lo que ningún educador debe ser coaccionado o presionado. El docente que desee participar será por su voluntad e iniciativa propia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario