Cláusula 26. Permiso
por nacimiento.
Las partes
acuerdan, con base en el principio constitucional de protección a la familia y
a los niños y niñas, otorgar los siguientes permisos remunerados de obligatoria
concesión para las trabajadoras y trabajadores del Ministerio del Poder Popular
para la Educación, por nacimiento de hijas o hijos:
1. Permiso
remunerado prenatal para las madres trabajadoras: se establecen sesenta (60)
días hábiles, previos a la fecha programada de nacimiento.
2. Permiso por
descanso post natal para las madres trabajadoras: se establecen noventa (90)
días hábiles, posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. Los permisos pre y
post natal concedidos a las madres pueden ser acumulables o no, conforme a su
voluntad y criterio, dentro de los parámetros que preserven la salud tanto de
la madre como del niño o niña, previa autorización médica.
3. Permiso post
natal por paternidad: se establecen veinte (20) días continuos, posteriores a
la fecha efectiva de nacimiento. En caso de parto múltiple el permiso de paternidad
remunerado será de treinta (30) días continuos. Si se presentaren enfermedad
grave del hijo o hija, o complicación médica de la madre, previa certificación
del médico tratante, el permiso remunerado por paternidad se extenderá por un
período igual a veinte (20) días continuos.
4. Permiso por
adopción: se establece un permiso de veintiséis (26) semanas continuas, a las trabajadoras
que se les conceda la adopción de una niña o niño menor a tres (3) años. En el
caso de los padres trabajadores a quienes se les conceda la adopción, se
establecen veinte (20) días hábiles a partir del momento que se acuerde la
sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Descansos por
lactancia, según la LOTTT:
Artículo 345.
Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos
diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de
Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.
Si no hubiere
Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en
este artículo serán de una hora y media cada uno.
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