domingo, 28 de junio de 2020

Cláusula N.º 24 AJUSTE SALARIAL

FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA(FETRAENSEÑANZA)
Inscrito en el Ministerio del Trabajo bajo el N.º 199 del 13-07-1981
Dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2011-2013, homologada el 15 de septiembre de 2011.

Está VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2011-2013, retoma la Cláusula de Ajuste Salarial en los siguientes términos:

Cláusula N.º 24 AJUSTE SALARIAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a las y los Trabajadores de la educación activos, las cuatro (4) semanas de ajuste salarial (semana 49, 50, 51 y 52). Este pago se efectuará en la quincena catorce o segunda quincena de julio de cada año.
En esta última Cláusula sobre el ajuste salarial, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, reconoce que por realizar el pago del salario quincenal a los Trabajadores de la Educación, paga dos semanas en cada quincena y cuatro (4) semana por mes, y en consecuencia paga anualmente cuarenta y ocho (48) semanas. Por lo tanto, al pagar en el mes de julio de cada año. cuatro (4) semanas, cumple con el pago de las cincuenta y dos (52) semanas mínimas invariables que tiene un año calendario.
Por lo cual, dichos trabajadores de la educación docentes al venir percibiendo este beneficio del AJUSTE SALARIAL desde el año 1984, en principio con el pago de una semana y a partir del 2011 con el pago de cuatro semanas, en forma permanente y reiterativa, pasan a formar parte de sus derechos adquiridos y es un derecho humano.
Ahora, estos trabajadores de la educación docentes, cuando pasan a ser jubilados o pensionados, al igual que los trabajadores de la educación docentes activos, continúan cobrando ahora su “asignación mensual", dividida en dos quincenas mensuales, referidas al pago de dos semanas de su asignación quincenal y cuatro semanas de su asignación o pensión mensual, y por consiguiente cuarenta y ocho semanas anuales de su asignación o pensión mensual, faltándoles el pago de cuatro (4) semanas para completar el pago de las cincuenta y dos (52) semanas de su asignación o pensión mensual anual, que debe recibir en un año calendario, pago que venían percibiendo como derecho adquirido.
Por lo tanto, al no pagar el ajuste salarial a los trabajadores de la educación docentes jubilados y pensionados, frente a un Estado social de Derecho y de Justicia, vulnera la garantía que tiene toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable con los tratados sobre derechos rumanos suscritos y ratificados por la República, cuyo respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público (Artículo 19 Constitucional).
De igual manera, al no pagar el ajuste salarial a los jubilados y pensionados, transgrede el derecho de igualdad de todo ciudadano, porque no se puede permitir discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que en general tengan por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos de los cuales disfrutaba, igual que toda persona semejante (Artículo 21 CRBV).

PETITORIO
Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos:
Único: Que realice el pago del beneficio de Ajuste Salarial a todos los Trabajadores de la Educación docentes jubilados y pensionados dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la próxima quincena catorce o segunda quincena de julio del año 2020.
En Caracas, a la fecha de su presentación.
Hugo Felipe Díaz Sucre
Presidente FETRAENSEÑANZA

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