sábado, 30 de mayo de 2020

Descarga de Constancia de Trabajo y Recibo de Pago. (Hacer clic en el link).

Para obtener la constancia de trabajo y recibo de pago. 
Si es la primera vez que entra a la página de Autogestión. Busque en el menú de operaciones y se registra como NUEVO USUARIO, ingresando los siguientes datos: cédula de identidad, cuenta bancaria: (últimos 4 dígitos), año de nacimiento, (4 dígitos) y correo electrónico. Después de registrase como nuevo usuario, usted podrá ingresar en la sección: USUARIO CERTIFICADO ingresando: cédula de identidad, cuenta bancaria: (últimos 4 dígitos) y año de nacimiento.

viernes, 29 de mayo de 2020

Porcentajes de sueldo para Proceso de Incapacidad. (Hacer clic en la imagen).

VI Contrato Colectivo. CLÁUSULA N° 29 PENSIÓN POR INCAPACIDAD
El MPPE conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en egresar del servicio y pensionar por incapacidad laboral a las  y los Trabajadores de la Educación a su servicio, cuando a juicio de los servicios médicos oficiales quedan incapacitados para continuar prestando su función docente-administrativo a causa de invalidez permanente. El monto de la pensión será calculado de acuerdo a su último salario normal conforme a la siguiente tabla:
AÑOS DE SERVICIO PENSIÓN DE INCAPACIDAD
De 3 a 10 años cumplidos de servicio 62% último salario
De 11 a 15 años cumplidos de servicio 67% último salario
De 16 a 20 años cumplidos de servicio 72% último salario
De 21 años a 24 años cumplidos de servicio 82% último salario
A partir de veinticinco (25) años cumplidos en adelante se aplicará la tabla acordada para la jubilación.
 PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que los casos excepcionales serán canalizados a través de la Junta de Diálogo, Laboral y Académico.

jueves, 28 de mayo de 2020

Permisos remunerados. (Hacer clic en la imagen).

Permisos remunerados.

Permiso por nacimiento y descansos por lactancia.

Cláusula 26. Permiso por nacimiento.
Las partes acuerdan, con base en el principio constitucional de protección a la familia y a los niños y niñas, otorgar los siguientes permisos remunerados de obligatoria concesión para las trabajadoras y trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por nacimiento de hijas o hijos:
1. Permiso remunerado prenatal para las madres trabajadoras: se establecen sesenta (60) días hábiles, previos a la fecha programada de nacimiento.
2. Permiso por descanso post natal para las madres trabajadoras: se establecen noventa (90) días hábiles, posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. Los permisos pre y post natal concedidos a las madres pueden ser acumulables o no, conforme a su voluntad y criterio, dentro de los parámetros que preserven la salud tanto de la madre como del niño o niña, previa autorización médica.
3. Permiso post natal por paternidad: se establecen veinte (20) días continuos, posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. En caso de parto múltiple el permiso de paternidad remunerado será de treinta (30) días continuos. Si se presentaren enfermedad grave del hijo o hija, o complicación médica de la madre, previa certificación del médico tratante, el permiso remunerado por paternidad se extenderá por un período igual a veinte (20) días continuos.
4. Permiso por adopción: se establece un permiso de veintiséis (26) semanas continuas, a las trabajadoras que se les conceda la adopción de una niña o niño menor a tres (3) años. En el caso de los padres trabajadores a quienes se les conceda la adopción, se establecen veinte (20) días hábiles a partir del momento que se acuerde la sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Descansos por lactancia, según la LOTTT:
Artículo 345. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.
Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artículo serán de una hora y media cada uno.

Cláusulas 27, 28, 29, 31, 32 y 33 de la II CCUUTTMPPE.

CLÁUSULA 27. PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR.
Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatorio cumplimiento para la trabajadora o el trabajador docentes, administrativos y obreros, en caso de fallecimiento de Abuelos (as), Padres, Hermanos, Hijos, Cónyuges o persona con quien mantenga unión estable de hecho (Concubino), Tíos, Sobrinos y nietos, en los siguientes términos:
1.- Quince (15) días hábiles, si ocurre dentro de la entidad federal donde presta servicio.
2.- Veinte (20) días hábiles, si ocurre dentro del Territorio Nacional o una entidad federal distinta a donde presta servicio.
3.- Treinta (30) días hábiles, si ocurre en el exterior.

CLÁUSULA 28. PERMISO POR MATRIMONIO
Las partes convienen establecer un permiso remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que contraigan nupcias o celebren unión estable de hecho, por un período de veinte (20) días hábiles, a partir de la fecha efectiva de la emisión de la constancia que corresponda.

CLÁUSULA 29. PERMISO POR ESTUDIO
Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, que cursen estudios conducentes a título de pregrado o postgrado, hasta por diez (10) horas semanales. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los documentos que demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de estudios.
En los casos de estudios de pregrado que requieran la realización de pasantías, el Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgará permiso remunerado al trabajador o trabajadora que lo requiera, sólo por el tiempo estipulado para la efectiva realización de la pasantía. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar la constancia emitida por la institución donde se cursan estudios ante la Zona Educativa o sede administrativa correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de trabajadores o trabajadoras que no hayan finalizado los estudios de educación media, el Ministerio del Poder Popular para la educación con la colaboración de las organizaciones sindicales, garantizará oportunidades de estudio en espacios dentro o próximos al lugar de trabajo, procurando que los horarios de estudio sean convenientes tanto al trabajador o trabajadora como a sus funciones dentro del plantel o servicio educativo, De ser indispensable el trabajador o trabajadora contará con el permiso remunerado establecido en esta cláusula.

CLÁUSULA 31. PERMISO POR CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR
Las partes acuerdan, conceder permiso remunerado hasta por veinte (20) días hábiles en el curso de un (1) año, a Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que requieran asistir, atender o acompañar a ascendientes y descendientes hasta primer grado, cónyuge o persona con quien mantenga unión estable de hecho, hermanas o hermanos, que se encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione discapacidad a juicio del facultativo tratante. Este permiso podrá ser extendido hasta por un (1) año si se demuestra suficientemente la extrema necesidad de la atención personal de la trabajadora o el trabajador al familiar convaleciente para garantizar su derecho al cuidado oportuno y a la vida.
La solicitud del permiso remunerado, deberá tramitarse ante la instancia respectiva según tiempo requerido establecido por el médico tratante, debiendo presentar exposición del caso, acompañada de los soportes respectivos que especifiquen las recomendaciones médicas para el acompañamiento o atención asistencial. Si la recomendación de cuido es emitida por un médico particular, se deberá solicitar la certificación o convalidación del mismo ante la instancia respectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes convienen el establecimiento de dicho permiso por cada uno de los familiares de la trabajadora o el trabajador que se encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione discapacidad a juicio del facultativo tratante.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido, que aquel trabajador y trabajadora que tenga un familiar bajo relación de dependencia económica comprobada, se le otorgara el presente beneficio sin menoscabo del grado de consanguinidad que tenga con el mismo.

CLÁUSULA 32. PERMISOS REMUNERADOS PARA COMPARECENCIA ANTE AUTORIDADES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgará permisos remunerados de obligatoria concesión y por el tiempo que corresponda conforme a Las constancias que lo certifiquen, a Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que deban comparecer ante autoridades legislativas, administrativas o judiciales.

CLÁUSULA 33. OTROS PERMISOS REMUNERADOS
Se conviene el otorgamiento de permisos remunerados hasta por diez (10) días al año y hasta por tres (3) días consecutivos, para efectuar trámites o gestiones personales, familiares o legales, ante organismos públicos o entes privados, a Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que así lo requieran. Dichos permisos serán de obligatorio otorgamiento cuando la trabajadora o el trabajador consignen documentos probatorios que demuestren el carácter indelegable e impostergable de la actividad que requiere su ausencia laboral. Queda claro que la trabajadora o el trabajador tramitarán ante su supervisora o supervisor inmediato el permiso requerido y deberán consignar los soportes en los quince (15) días hábiles inmediatos a su ausencia.

martes, 26 de mayo de 2020

Memorando: Cláusula 15. Colegas docentes, las 40 horas no son para trabajarlas o cumplirlas como horas administrativas en el plantel; son de planificación y evaluación en el hogar. (Hacer clic en la imagen).


En cuanto a la dedicación docente, la Dirección General de la Oficina de Gestión Humana, envió el un memorando
- Circular de fecha: 11-12-19 a las Zonas Educativas aclarando sobre el incremento de horas en la carga horaria. Queda entendido que los trabajadores que desarrollen labores en las jornadas con las cargas horarias (33,33 y 36 horas académicas semanales), fueron incrementadas a 40 horas académicas semanales, para que durante esta diferencia horaria pudieran desarrollar las tareas extracurriculares relacionadas con sus labores de aula (planificación académica, evaluación de los aprendizajes, autoformación, investigación, vinculación socio comunitaria, desarrollo de recursos de instrucción, entre otras), que se realizan en ambientes distintos al aula de clase y que son actividades propias del ejercicio profesional, sin menoscabo del tiempo que dedican para el disfrute familiar y personal. Por lo tanto, esta diferencia de horas no se encuentra obligada dentro de la distribución diaria o semanal del docente y tampoco para ser realizada exclusivamente dentro de la institución educativa.



Es importante destacar que el acta del 04-07-18 expresa claramente:  "la dedicación docente en tareas extracurriculares relacionadas con sus labores de aula (planificación académica, evaluación de los aprendizajes, autoformación, investigación, vinculación socio comunitaria, desarrollo de recursos de instrucción, entre otras), que son desarrolladas en ambientes distintos al aula de clase, por lo que este incremento horario no corresponde a la carga integral (33.33 horas semanales) o convencional (36 horas semanales), asignada como jornada escolar, por lo tanto estas horas restantes no pueden ser obligadas por los directores de plantel a ser cumplidas dentro de las instalaciones escolares."