CLÁUSULA 27. PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR.
Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de
obligatorio cumplimiento para la trabajadora o el trabajador docentes,
administrativos y obreros, en caso de fallecimiento de Abuelos (as), Padres,
Hermanos, Hijos, Cónyuges o persona con quien mantenga unión estable de hecho
(Concubino), Tíos, Sobrinos y nietos, en los siguientes términos:
1.- Quince (15) días hábiles, si ocurre dentro de la entidad
federal donde presta servicio.
2.- Veinte (20) días hábiles, si ocurre dentro del Territorio
Nacional o una entidad federal distinta a donde presta servicio.
3.- Treinta (30) días hábiles, si ocurre en el exterior.
CLÁUSULA 28. PERMISO POR MATRIMONIO
Las partes convienen establecer un permiso remunerado de
obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores docentes,
administrativos y obreros que contraigan nupcias o celebren unión estable de
hecho, por un período de veinte (20) días hábiles, a partir de la fecha
efectiva de la emisión de la constancia que corresponda.
CLÁUSULA 29. PERMISO POR ESTUDIO
Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de
obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores docentes,
administrativos y obreros, que cursen estudios conducentes a título de pregrado
o postgrado, hasta por diez (10) horas semanales. Para solicitar este beneficio
es imprescindible consignar los documentos que demuestren la inscripción, el
horario y la prosecución de estudios.
En los casos de estudios de pregrado que requieran la realización
de pasantías, el Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgará
permiso remunerado al trabajador o trabajadora que lo requiera, sólo por el
tiempo estipulado para la efectiva realización de la pasantía. Para solicitar
este beneficio es imprescindible consignar la constancia emitida por la
institución donde se cursan estudios ante la Zona Educativa o sede
administrativa correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de trabajadores o trabajadoras que
no hayan finalizado los estudios de educación media, el Ministerio del Poder Popular
para la educación con la colaboración de las organizaciones sindicales,
garantizará oportunidades de estudio en espacios dentro o próximos al lugar de
trabajo, procurando que los horarios de estudio sean convenientes tanto al
trabajador o trabajadora como a sus funciones dentro del plantel o servicio
educativo, De ser indispensable el trabajador o trabajadora contará con el
permiso remunerado establecido en esta cláusula.
CLÁUSULA 31. PERMISO POR CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR
Las partes acuerdan, conceder permiso remunerado hasta por veinte
(20) días hábiles en el curso de un (1) año, a Las trabajadoras y los
trabajadores docentes, administrativos y obreros que requieran asistir, atender
o acompañar a ascendientes y descendientes hasta primer grado, cónyuge o
persona con quien mantenga unión estable de hecho, hermanas o hermanos, que se
encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione discapacidad
a juicio del facultativo tratante. Este permiso podrá ser extendido hasta por
un (1) año si se demuestra suficientemente la extrema necesidad de la atención
personal de la trabajadora o el trabajador al familiar convaleciente para
garantizar su derecho al cuidado oportuno y a la vida.
La solicitud del permiso remunerado, deberá tramitarse ante la
instancia respectiva según tiempo requerido establecido por el médico tratante,
debiendo presentar exposición del caso, acompañada de los soportes respectivos
que especifiquen las recomendaciones médicas para el acompañamiento o atención
asistencial. Si la recomendación de cuido es emitida por un médico particular,
se deberá solicitar la certificación o convalidación del mismo ante la
instancia respectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes convienen el establecimiento de
dicho permiso por cada uno de los familiares de la trabajadora o el trabajador
que se encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione
discapacidad a juicio del facultativo tratante.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido, que aquel trabajador y
trabajadora que tenga un familiar bajo relación de dependencia económica
comprobada, se le otorgara el presente beneficio sin menoscabo del grado de
consanguinidad que tenga con el mismo.
CLÁUSULA 32. PERMISOS REMUNERADOS PARA COMPARECENCIA ANTE
AUTORIDADES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgará
permisos remunerados de obligatoria concesión y por el tiempo que corresponda
conforme a Las constancias que lo certifiquen, a Las trabajadoras y los
trabajadores docentes, administrativos y obreros que deban comparecer ante
autoridades legislativas, administrativas o judiciales.
CLÁUSULA 33. OTROS PERMISOS REMUNERADOS
Se conviene el otorgamiento de permisos remunerados hasta por diez
(10) días al año y hasta por tres (3) días consecutivos, para efectuar trámites
o gestiones personales, familiares o legales, ante organismos públicos o entes
privados, a Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y
obreros que así lo requieran. Dichos permisos serán de obligatorio otorgamiento
cuando la trabajadora o el trabajador consignen documentos probatorios que
demuestren el carácter indelegable e impostergable de la actividad que requiere
su ausencia laboral. Queda claro que la trabajadora o el trabajador tramitarán
ante su supervisora o supervisor inmediato el permiso requerido y deberán
consignar los soportes en los quince (15) días hábiles inmediatos a su
ausencia.