domingo, 28 de junio de 2020

Cláusula N.º 24 AJUSTE SALARIAL

FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA(FETRAENSEÑANZA)
Inscrito en el Ministerio del Trabajo bajo el N.º 199 del 13-07-1981
Dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2011-2013, homologada el 15 de septiembre de 2011.

Está VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2011-2013, retoma la Cláusula de Ajuste Salarial en los siguientes términos:

Cláusula N.º 24 AJUSTE SALARIAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a las y los Trabajadores de la educación activos, las cuatro (4) semanas de ajuste salarial (semana 49, 50, 51 y 52). Este pago se efectuará en la quincena catorce o segunda quincena de julio de cada año.
En esta última Cláusula sobre el ajuste salarial, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, reconoce que por realizar el pago del salario quincenal a los Trabajadores de la Educación, paga dos semanas en cada quincena y cuatro (4) semana por mes, y en consecuencia paga anualmente cuarenta y ocho (48) semanas. Por lo tanto, al pagar en el mes de julio de cada año. cuatro (4) semanas, cumple con el pago de las cincuenta y dos (52) semanas mínimas invariables que tiene un año calendario.
Por lo cual, dichos trabajadores de la educación docentes al venir percibiendo este beneficio del AJUSTE SALARIAL desde el año 1984, en principio con el pago de una semana y a partir del 2011 con el pago de cuatro semanas, en forma permanente y reiterativa, pasan a formar parte de sus derechos adquiridos y es un derecho humano.
Ahora, estos trabajadores de la educación docentes, cuando pasan a ser jubilados o pensionados, al igual que los trabajadores de la educación docentes activos, continúan cobrando ahora su “asignación mensual", dividida en dos quincenas mensuales, referidas al pago de dos semanas de su asignación quincenal y cuatro semanas de su asignación o pensión mensual, y por consiguiente cuarenta y ocho semanas anuales de su asignación o pensión mensual, faltándoles el pago de cuatro (4) semanas para completar el pago de las cincuenta y dos (52) semanas de su asignación o pensión mensual anual, que debe recibir en un año calendario, pago que venían percibiendo como derecho adquirido.
Por lo tanto, al no pagar el ajuste salarial a los trabajadores de la educación docentes jubilados y pensionados, frente a un Estado social de Derecho y de Justicia, vulnera la garantía que tiene toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable con los tratados sobre derechos rumanos suscritos y ratificados por la República, cuyo respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público (Artículo 19 Constitucional).
De igual manera, al no pagar el ajuste salarial a los jubilados y pensionados, transgrede el derecho de igualdad de todo ciudadano, porque no se puede permitir discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que en general tengan por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos de los cuales disfrutaba, igual que toda persona semejante (Artículo 21 CRBV).

PETITORIO
Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos:
Único: Que realice el pago del beneficio de Ajuste Salarial a todos los Trabajadores de la Educación docentes jubilados y pensionados dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la próxima quincena catorce o segunda quincena de julio del año 2020.
En Caracas, a la fecha de su presentación.
Hugo Felipe Díaz Sucre
Presidente FETRAENSEÑANZA

domingo, 21 de junio de 2020

Pagos a ser realizados por el MPPE en el mes de julio.

PERSONAL DOCENTE:
Cláusula 70. Bono Vacacional.
60 días de salario Integral. El pago del Bono Vacacional para el personal docente será efectivo en la primera quincena del mes de julio.

VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2011-2013.
Cláusula 24. Ajuste Salarial 28 días (4 semanas compensatorias). Este pago se efectuará en la quincena catorce o segunda quincena de julio de cada año
Total: 88 días.

PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Cláusula 74. Bonificación al Ingreso Familiar (CAIF). Es una bonificación para sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares.
75 días de salario integral. Esta bonificación será cancelada en el mes de julio de cada año, en la fecha establecida por el MPPE.
Total: 75 días.
Nota: el personal administrativo no cobra vacaciones en julio, sino en el mes en que nazca el derecho (mes de ingreso al MPPE).
PERSONAL OBRERO:
Cláusula 70. Bono Vacacional.
60 días de salario integral. El pago del Bono Vacacional para el personal obrero será efectivo en la primera quincena del mes de julio.

Cláusula 76. Bonificación Sustitutiva de Útiles Escolares.
30 días de salario integral. Esta bonificación será cancelada un el mes de julio de cada año, en la fecha establecida por el MPPE.

Cláusula 77. Bonificación Sustitutiva de Uniformes.
60 días de salario integral. Está bonificación será cancelada en el mes de julio de cada año, en la fecha establecida por el MPPE.
Total: 150 días

BONO RECREACIONAL A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS ADMINISTRATIVOS, DOCENTES Y OBREROS:
Cláusula 58. Bono Recreacional.
60 días de asignación mensual total, calculado sobre el monto total de la jubilación recibida en el mes de junio. El pago del Bono Recreacional será en la primera quincena del mes de julio de cada año.


EL MPPE NO LES PAGA LOS 28 DÍAS DE LAS SEMANAS COMPENSATORIAS A LOS DOCENTES JUBILADOS.

sábado, 20 de junio de 2020

Lo que debes saber sobre las Vacaciones.

II CCUUTT. CLÁUSULA 70. BONO VACACIONAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, una bonificación por disfrute vacacional con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros activos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, equivalente a sesenta (60) días de salario integral.

Parágrafo único: El pago del Bono Vacacional para el personal docente y obrero que labora en planteles educativos será efectivo en la primera quincena del mes de julio, y para el personal que labora en sedes administrativas el pago se realizará en el mes que nazca el derecho.

VI CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN 2011 – 2013.
CLÁUSULA N° 24 AJUSTE SALARIAL.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a las y los Trabajadores de la Educación activos, las cuatro (4) semanas de ajuste salarial (semana 49, 50, 51 y 52). Este pago se efectuará en la quincena catorce o segunda quincena de julio de cada año. Aprobada en Acta de fecha 05 de agosto de 2011.

Es tanto así que en la III CONVENCIÓN COLECTIVA. CLÁUSULA Nº 26 Pago de 52 Semanas:
“El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar un pago especial equivalente a siete (7) días de salario correspondiente a la semana número 50, por concepto de ajuste salarial. Este pago se realizará a partir del mes de julio del año 2000. Así mismo conviene en pagar por concepto de ajuste salarial las semanas 51 y 52, a partir del mes de julio del año 2001”.

Al personal docente jubilado sólo le corresponde el Bono Recreacional de 60 días de asignación mensual.
II CCUUTT. CLÁUSULA 58. BONO RECREACIONAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria en pagar como Bono Recreacional a las y los jubilados y pensionados administrativos, docentes y obreros, equivalente a sesenta (60) días de asignación mensual total, calculado sobre el monto total de la jubilación recibida en el mes de junio. El pago del Bono Recreacional será en la primera quincena del mes de julio de cada año.

Para ilustrar las 4 semanas compensatorias, explicamos lo siguiente:
El año tiene 52 semanas. Una quincena son 2 semanas y un mes son 4 semanas. Se multiplica 4 × 12= 48 (semanas), la diferencia son 4 semanas de pago. De ahí viene las semanas: 49, 50, 51 y 52.
A los docentes activos les pagan los 28 días, pero a los docentes jubilados después de haber dedicado su servicio a la educación de nuestros niños y al desarrollo de nuestro país, el MPPE no se las cancelan.

Otra explicación:
Créditos al autor. (Docentes Contrato Colectivo)
Una semana tiene 7 días, una quincena tiene 2 semanas, 1 mes tiene 4 semanas. Se multiplica 4 semanas x 7 días= 28 días al mes.
28 días al mes x 12 meses son 336 días al año.
364 días al año menos 336 días que paga el MPPE, restan 28 días.
Esos 28 días son las 4 semanas compensatorias que el MPPE paga a los docentes activos y a los docentes jubilados sin la más mínima consideración, no se las pagan.