miércoles, 20 de septiembre de 2023

Cláusula 15.

Qué está pasando con los jefes de zona y el personal directivo de los planteles que están elaborando horarios de 40 horas cuando la jornada laboral es de 36 y 33.33 horas, irrespetando la cláusula 15 que establece que el resto de las horas es en REIVINDICACIÓN del trabajo que realiza el docente fuera del aula y no se debe exigir su cumplimiento dentro del plantel.

En este sentido, el acta de fecha: 04-07-18 expresa claramente: "el incremento de horas en la carga horaria, que resulta en un total de cuarenta (40) horas, tiene intención de reconocer la dedicación docente en tareas extracurriculares relacionadas con sus labores de aula (planificación académica, evaluación de los aprendizajes, autoformación, investigación, vinculación socio comunitaria, desarrollo de recursos de instrucción, entre otras), que son desarrolladas en ambientes distintos al aula de clase, por lo que este incremento horario no corresponde a la carga integral (33.33 horas semanales) o convencional (36 horas semanales), asignada como jornada escolar, por lo tanto estas horas restantes no pueden ser obligadas por los directores de plantel a ser cumplidas dentro de las instalaciones escolares."

Consiguientemente, la Dirección General de la Oficina de Gestión Humana, envió el memorando - Circular de fecha: 11-12-19 a las Zonas Educativas aclarando sobre el incremento de horas en la carga horaria, señalando: “Queda entendido que las y los trabajadores que desarrollen labores en las jornadas con las cargas horarias antes señaladas (33,33 y 36 horas académicas semanales), fueron incrementadas a 40 horas académicas semanales, para que durante esta diferencia horaria pudieran desarrollar las tareas extracurriculares relacionadas con sus labores de aula (planificación académica, evaluación de los aprendizajes, autoformación, investigación, vinculación socio comunitaria, desarrollo de recursos de instrucción, entre otras), que se realizan en ambientes distintos al aula de clase y que son actividades propias del ejercicio profesional, sin menoscabo del tiempo que dedican para el disfrute familiar y personal. Por lo tanto, esta diferencia de horas no se encuentra obligada dentro de la distribución diaria o semanal del docente y tampoco para ser realizada exclusivamente dentro de la institución educativa.”

En este orden de ideas, se hace imperante aclarar que la aprobación de esta cláusula no implica el aumento de la jornada laboral como lo han malinterpretado algunos funcionarios del personal directivo de las instituciones educativas. La norma expresa claramente que este incremento, es efectivo desde el punto de vista salarial y conlleva a la reivindicación del tiempo que el docente invierte en trabajo pedagógico, que no es sólo dar clase, sino que se refiere a las actividades de planificación, evaluación y autoformación, fuera de su jornada de trabajo, y que el ente patronal reconoce a los efectos del pago de salario. A todas luces se evidencia, que el espíritu y propósito de la norma es que el docente conserve el mismo horario de trabajo, de 33.33 y 36 horas según sea el caso y cobre 40 horas de trabajo docente sin alterar, ni desmejorar la reivindicación de su jornada laboral, que ya es un derecho adquirido. Hacer lo contrario sería ir en contra del principio de progresividad de los derechos laborales, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, debe seguirse respetando el horario de trabajo como se ha venido cumpliendo, puesto que el pago de estas horas restantes a la jornada laboral es para compensar el trabajo que el docente realiza fuera de su jornada de 33.33 o 36 horas respectivamente, y los docentes no están obligados a aceptar una alteración de su jornada laboral, puesto que esto sería una violación a la esfera de sus derechos adquiridos y reconocidos por el ente patronal.



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