domingo, 28 de junio de 2020

Cláusula N.º 24 AJUSTE SALARIAL

FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA(FETRAENSEÑANZA)
Inscrito en el Ministerio del Trabajo bajo el N.º 199 del 13-07-1981
Dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2011-2013, homologada el 15 de septiembre de 2011.

Está VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2011-2013, retoma la Cláusula de Ajuste Salarial en los siguientes términos:

Cláusula N.º 24 AJUSTE SALARIAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a las y los Trabajadores de la educación activos, las cuatro (4) semanas de ajuste salarial (semana 49, 50, 51 y 52). Este pago se efectuará en la quincena catorce o segunda quincena de julio de cada año.
En esta última Cláusula sobre el ajuste salarial, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, reconoce que por realizar el pago del salario quincenal a los Trabajadores de la Educación, paga dos semanas en cada quincena y cuatro (4) semana por mes, y en consecuencia paga anualmente cuarenta y ocho (48) semanas. Por lo tanto, al pagar en el mes de julio de cada año. cuatro (4) semanas, cumple con el pago de las cincuenta y dos (52) semanas mínimas invariables que tiene un año calendario.
Por lo cual, dichos trabajadores de la educación docentes al venir percibiendo este beneficio del AJUSTE SALARIAL desde el año 1984, en principio con el pago de una semana y a partir del 2011 con el pago de cuatro semanas, en forma permanente y reiterativa, pasan a formar parte de sus derechos adquiridos y es un derecho humano.
Ahora, estos trabajadores de la educación docentes, cuando pasan a ser jubilados o pensionados, al igual que los trabajadores de la educación docentes activos, continúan cobrando ahora su “asignación mensual", dividida en dos quincenas mensuales, referidas al pago de dos semanas de su asignación quincenal y cuatro semanas de su asignación o pensión mensual, y por consiguiente cuarenta y ocho semanas anuales de su asignación o pensión mensual, faltándoles el pago de cuatro (4) semanas para completar el pago de las cincuenta y dos (52) semanas de su asignación o pensión mensual anual, que debe recibir en un año calendario, pago que venían percibiendo como derecho adquirido.
Por lo tanto, al no pagar el ajuste salarial a los trabajadores de la educación docentes jubilados y pensionados, frente a un Estado social de Derecho y de Justicia, vulnera la garantía que tiene toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable con los tratados sobre derechos rumanos suscritos y ratificados por la República, cuyo respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público (Artículo 19 Constitucional).
De igual manera, al no pagar el ajuste salarial a los jubilados y pensionados, transgrede el derecho de igualdad de todo ciudadano, porque no se puede permitir discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que en general tengan por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos de los cuales disfrutaba, igual que toda persona semejante (Artículo 21 CRBV).

PETITORIO
Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos:
Único: Que realice el pago del beneficio de Ajuste Salarial a todos los Trabajadores de la Educación docentes jubilados y pensionados dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la próxima quincena catorce o segunda quincena de julio del año 2020.
En Caracas, a la fecha de su presentación.
Hugo Felipe Díaz Sucre
Presidente FETRAENSEÑANZA

domingo, 21 de junio de 2020

Pagos a ser realizados por el MPPE en el mes de julio.

PERSONAL DOCENTE:
Cláusula 70. Bono Vacacional.
60 días de salario Integral. El pago del Bono Vacacional para el personal docente será efectivo en la primera quincena del mes de julio.

VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2011-2013.
Cláusula 24. Ajuste Salarial 28 días (4 semanas compensatorias). Este pago se efectuará en la quincena catorce o segunda quincena de julio de cada año
Total: 88 días.

PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Cláusula 74. Bonificación al Ingreso Familiar (CAIF). Es una bonificación para sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares.
75 días de salario integral. Esta bonificación será cancelada en el mes de julio de cada año, en la fecha establecida por el MPPE.
Total: 75 días.
Nota: el personal administrativo no cobra vacaciones en julio, sino en el mes en que nazca el derecho (mes de ingreso al MPPE).
PERSONAL OBRERO:
Cláusula 70. Bono Vacacional.
60 días de salario integral. El pago del Bono Vacacional para el personal obrero será efectivo en la primera quincena del mes de julio.

Cláusula 76. Bonificación Sustitutiva de Útiles Escolares.
30 días de salario integral. Esta bonificación será cancelada un el mes de julio de cada año, en la fecha establecida por el MPPE.

Cláusula 77. Bonificación Sustitutiva de Uniformes.
60 días de salario integral. Está bonificación será cancelada en el mes de julio de cada año, en la fecha establecida por el MPPE.
Total: 150 días

BONO RECREACIONAL A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS ADMINISTRATIVOS, DOCENTES Y OBREROS:
Cláusula 58. Bono Recreacional.
60 días de asignación mensual total, calculado sobre el monto total de la jubilación recibida en el mes de junio. El pago del Bono Recreacional será en la primera quincena del mes de julio de cada año.


EL MPPE NO LES PAGA LOS 28 DÍAS DE LAS SEMANAS COMPENSATORIAS A LOS DOCENTES JUBILADOS.

sábado, 20 de junio de 2020

Lo que debes saber sobre las Vacaciones.

II CCUUTT. CLÁUSULA 70. BONO VACACIONAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, una bonificación por disfrute vacacional con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros activos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, equivalente a sesenta (60) días de salario integral.

Parágrafo único: El pago del Bono Vacacional para el personal docente y obrero que labora en planteles educativos será efectivo en la primera quincena del mes de julio, y para el personal que labora en sedes administrativas el pago se realizará en el mes que nazca el derecho.

VI CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN 2011 – 2013.
CLÁUSULA N° 24 AJUSTE SALARIAL.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a las y los Trabajadores de la Educación activos, las cuatro (4) semanas de ajuste salarial (semana 49, 50, 51 y 52). Este pago se efectuará en la quincena catorce o segunda quincena de julio de cada año. Aprobada en Acta de fecha 05 de agosto de 2011.

Es tanto así que en la III CONVENCIÓN COLECTIVA. CLÁUSULA Nº 26 Pago de 52 Semanas:
“El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar un pago especial equivalente a siete (7) días de salario correspondiente a la semana número 50, por concepto de ajuste salarial. Este pago se realizará a partir del mes de julio del año 2000. Así mismo conviene en pagar por concepto de ajuste salarial las semanas 51 y 52, a partir del mes de julio del año 2001”.

Al personal docente jubilado sólo le corresponde el Bono Recreacional de 60 días de asignación mensual.
II CCUUTT. CLÁUSULA 58. BONO RECREACIONAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria en pagar como Bono Recreacional a las y los jubilados y pensionados administrativos, docentes y obreros, equivalente a sesenta (60) días de asignación mensual total, calculado sobre el monto total de la jubilación recibida en el mes de junio. El pago del Bono Recreacional será en la primera quincena del mes de julio de cada año.

Para ilustrar las 4 semanas compensatorias, explicamos lo siguiente:
El año tiene 52 semanas. Una quincena son 2 semanas y un mes son 4 semanas. Se multiplica 4 × 12= 48 (semanas), la diferencia son 4 semanas de pago. De ahí viene las semanas: 49, 50, 51 y 52.
A los docentes activos les pagan los 28 días, pero a los docentes jubilados después de haber dedicado su servicio a la educación de nuestros niños y al desarrollo de nuestro país, el MPPE no se las cancelan.

Otra explicación:
Créditos al autor. (Docentes Contrato Colectivo)
Una semana tiene 7 días, una quincena tiene 2 semanas, 1 mes tiene 4 semanas. Se multiplica 4 semanas x 7 días= 28 días al mes.
28 días al mes x 12 meses son 336 días al año.
364 días al año menos 336 días que paga el MPPE, restan 28 días.
Esos 28 días son las 4 semanas compensatorias que el MPPE paga a los docentes activos y a los docentes jubilados sin la más mínima consideración, no se las pagan.

sábado, 30 de mayo de 2020

Descarga de Constancia de Trabajo y Recibo de Pago. (Hacer clic en el link).

Para obtener la constancia de trabajo y recibo de pago. 
Si es la primera vez que entra a la página de Autogestión. Busque en el menú de operaciones y se registra como NUEVO USUARIO, ingresando los siguientes datos: cédula de identidad, cuenta bancaria: (últimos 4 dígitos), año de nacimiento, (4 dígitos) y correo electrónico. Después de registrase como nuevo usuario, usted podrá ingresar en la sección: USUARIO CERTIFICADO ingresando: cédula de identidad, cuenta bancaria: (últimos 4 dígitos) y año de nacimiento.

viernes, 29 de mayo de 2020

Porcentajes de sueldo para Proceso de Incapacidad. (Hacer clic en la imagen).

VI Contrato Colectivo. CLÁUSULA N° 29 PENSIÓN POR INCAPACIDAD
El MPPE conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en egresar del servicio y pensionar por incapacidad laboral a las  y los Trabajadores de la Educación a su servicio, cuando a juicio de los servicios médicos oficiales quedan incapacitados para continuar prestando su función docente-administrativo a causa de invalidez permanente. El monto de la pensión será calculado de acuerdo a su último salario normal conforme a la siguiente tabla:
AÑOS DE SERVICIO PENSIÓN DE INCAPACIDAD
De 3 a 10 años cumplidos de servicio 62% último salario
De 11 a 15 años cumplidos de servicio 67% último salario
De 16 a 20 años cumplidos de servicio 72% último salario
De 21 años a 24 años cumplidos de servicio 82% último salario
A partir de veinticinco (25) años cumplidos en adelante se aplicará la tabla acordada para la jubilación.
 PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que los casos excepcionales serán canalizados a través de la Junta de Diálogo, Laboral y Académico.

jueves, 28 de mayo de 2020

Permisos remunerados. (Hacer clic en la imagen).

Permisos remunerados.

Permiso por nacimiento y descansos por lactancia.

Cláusula 26. Permiso por nacimiento.
Las partes acuerdan, con base en el principio constitucional de protección a la familia y a los niños y niñas, otorgar los siguientes permisos remunerados de obligatoria concesión para las trabajadoras y trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por nacimiento de hijas o hijos:
1. Permiso remunerado prenatal para las madres trabajadoras: se establecen sesenta (60) días hábiles, previos a la fecha programada de nacimiento.
2. Permiso por descanso post natal para las madres trabajadoras: se establecen noventa (90) días hábiles, posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. Los permisos pre y post natal concedidos a las madres pueden ser acumulables o no, conforme a su voluntad y criterio, dentro de los parámetros que preserven la salud tanto de la madre como del niño o niña, previa autorización médica.
3. Permiso post natal por paternidad: se establecen veinte (20) días continuos, posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. En caso de parto múltiple el permiso de paternidad remunerado será de treinta (30) días continuos. Si se presentaren enfermedad grave del hijo o hija, o complicación médica de la madre, previa certificación del médico tratante, el permiso remunerado por paternidad se extenderá por un período igual a veinte (20) días continuos.
4. Permiso por adopción: se establece un permiso de veintiséis (26) semanas continuas, a las trabajadoras que se les conceda la adopción de una niña o niño menor a tres (3) años. En el caso de los padres trabajadores a quienes se les conceda la adopción, se establecen veinte (20) días hábiles a partir del momento que se acuerde la sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Descansos por lactancia, según la LOTTT:
Artículo 345. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.
Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artículo serán de una hora y media cada uno.

Cláusulas 27, 28, 29, 31, 32 y 33 de la II CCUUTTMPPE.

CLÁUSULA 27. PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR.
Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatorio cumplimiento para la trabajadora o el trabajador docentes, administrativos y obreros, en caso de fallecimiento de Abuelos (as), Padres, Hermanos, Hijos, Cónyuges o persona con quien mantenga unión estable de hecho (Concubino), Tíos, Sobrinos y nietos, en los siguientes términos:
1.- Quince (15) días hábiles, si ocurre dentro de la entidad federal donde presta servicio.
2.- Veinte (20) días hábiles, si ocurre dentro del Territorio Nacional o una entidad federal distinta a donde presta servicio.
3.- Treinta (30) días hábiles, si ocurre en el exterior.

CLÁUSULA 28. PERMISO POR MATRIMONIO
Las partes convienen establecer un permiso remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que contraigan nupcias o celebren unión estable de hecho, por un período de veinte (20) días hábiles, a partir de la fecha efectiva de la emisión de la constancia que corresponda.

CLÁUSULA 29. PERMISO POR ESTUDIO
Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, que cursen estudios conducentes a título de pregrado o postgrado, hasta por diez (10) horas semanales. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los documentos que demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de estudios.
En los casos de estudios de pregrado que requieran la realización de pasantías, el Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgará permiso remunerado al trabajador o trabajadora que lo requiera, sólo por el tiempo estipulado para la efectiva realización de la pasantía. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar la constancia emitida por la institución donde se cursan estudios ante la Zona Educativa o sede administrativa correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de trabajadores o trabajadoras que no hayan finalizado los estudios de educación media, el Ministerio del Poder Popular para la educación con la colaboración de las organizaciones sindicales, garantizará oportunidades de estudio en espacios dentro o próximos al lugar de trabajo, procurando que los horarios de estudio sean convenientes tanto al trabajador o trabajadora como a sus funciones dentro del plantel o servicio educativo, De ser indispensable el trabajador o trabajadora contará con el permiso remunerado establecido en esta cláusula.

CLÁUSULA 31. PERMISO POR CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR
Las partes acuerdan, conceder permiso remunerado hasta por veinte (20) días hábiles en el curso de un (1) año, a Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que requieran asistir, atender o acompañar a ascendientes y descendientes hasta primer grado, cónyuge o persona con quien mantenga unión estable de hecho, hermanas o hermanos, que se encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione discapacidad a juicio del facultativo tratante. Este permiso podrá ser extendido hasta por un (1) año si se demuestra suficientemente la extrema necesidad de la atención personal de la trabajadora o el trabajador al familiar convaleciente para garantizar su derecho al cuidado oportuno y a la vida.
La solicitud del permiso remunerado, deberá tramitarse ante la instancia respectiva según tiempo requerido establecido por el médico tratante, debiendo presentar exposición del caso, acompañada de los soportes respectivos que especifiquen las recomendaciones médicas para el acompañamiento o atención asistencial. Si la recomendación de cuido es emitida por un médico particular, se deberá solicitar la certificación o convalidación del mismo ante la instancia respectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes convienen el establecimiento de dicho permiso por cada uno de los familiares de la trabajadora o el trabajador que se encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione discapacidad a juicio del facultativo tratante.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido, que aquel trabajador y trabajadora que tenga un familiar bajo relación de dependencia económica comprobada, se le otorgara el presente beneficio sin menoscabo del grado de consanguinidad que tenga con el mismo.

CLÁUSULA 32. PERMISOS REMUNERADOS PARA COMPARECENCIA ANTE AUTORIDADES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgará permisos remunerados de obligatoria concesión y por el tiempo que corresponda conforme a Las constancias que lo certifiquen, a Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que deban comparecer ante autoridades legislativas, administrativas o judiciales.

CLÁUSULA 33. OTROS PERMISOS REMUNERADOS
Se conviene el otorgamiento de permisos remunerados hasta por diez (10) días al año y hasta por tres (3) días consecutivos, para efectuar trámites o gestiones personales, familiares o legales, ante organismos públicos o entes privados, a Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que así lo requieran. Dichos permisos serán de obligatorio otorgamiento cuando la trabajadora o el trabajador consignen documentos probatorios que demuestren el carácter indelegable e impostergable de la actividad que requiere su ausencia laboral. Queda claro que la trabajadora o el trabajador tramitarán ante su supervisora o supervisor inmediato el permiso requerido y deberán consignar los soportes en los quince (15) días hábiles inmediatos a su ausencia.

martes, 26 de mayo de 2020

Memorando: Cláusula 15. Colegas docentes, las 40 horas no son para trabajarlas o cumplirlas como horas administrativas en el plantel; son de planificación y evaluación en el hogar. (Hacer clic en la imagen).


En cuanto a la dedicación docente, la Dirección General de la Oficina de Gestión Humana, envió el un memorando
- Circular de fecha: 11-12-19 a las Zonas Educativas aclarando sobre el incremento de horas en la carga horaria. Queda entendido que los trabajadores que desarrollen labores en las jornadas con las cargas horarias (33,33 y 36 horas académicas semanales), fueron incrementadas a 40 horas académicas semanales, para que durante esta diferencia horaria pudieran desarrollar las tareas extracurriculares relacionadas con sus labores de aula (planificación académica, evaluación de los aprendizajes, autoformación, investigación, vinculación socio comunitaria, desarrollo de recursos de instrucción, entre otras), que se realizan en ambientes distintos al aula de clase y que son actividades propias del ejercicio profesional, sin menoscabo del tiempo que dedican para el disfrute familiar y personal. Por lo tanto, esta diferencia de horas no se encuentra obligada dentro de la distribución diaria o semanal del docente y tampoco para ser realizada exclusivamente dentro de la institución educativa.



Es importante destacar que el acta del 04-07-18 expresa claramente:  "la dedicación docente en tareas extracurriculares relacionadas con sus labores de aula (planificación académica, evaluación de los aprendizajes, autoformación, investigación, vinculación socio comunitaria, desarrollo de recursos de instrucción, entre otras), que son desarrolladas en ambientes distintos al aula de clase, por lo que este incremento horario no corresponde a la carga integral (33.33 horas semanales) o convencional (36 horas semanales), asignada como jornada escolar, por lo tanto estas horas restantes no pueden ser obligadas por los directores de plantel a ser cumplidas dentro de las instalaciones escolares."

domingo, 25 de agosto de 2019

¿Qué es el SIREC? (Hacer clic en el link)

Es el Sistema de Registro de Enfermedades Crónicas (SIREC) que permite la atención directa de los afiliados y afiliadas del IPASME, gracias este programa los afiliados y familiares directos obtienen oportunamente  los medicamentos que requieran para sus tratamientos.
Esta es una vía para que los pacientes (trabajadores activos y jubilados del sector educativo) tengan acceso a medicamentos cuando presenten enfermedades crónicas de diversa índole, este programa no va dirigido al grueso de la población porque ya están cubiertos por ese poderoso instrumento que es el 0800 Salud Ya (0800 725-8392).”
Registro de pacientes con enfermedades crónicas.
Link: 👉 http://sirec.me.gob.ve/            

sábado, 3 de agosto de 2019

Reclamo de quincena no recibida.

La quincena no cancelada puede ocurrir por diferentes causas:
- Cuenta reportada como inactiva
- Datos errados en la cédula
- Cambio de datos: como el caso del apellido y cambio de nacionalidad, entre otros.
Si alguno de ellos es su caso, puede comunicarse al 0800-DOCENTE (desde un teléfono fijo CANTV), opción División de Nómina. Nóminas (Caracas) 0212-5062084, 0212-5068580, 0212-5068105
Dirección, lugar dónde acudir y Requisitos a consignar:
Oficina de pago Directo o pagaduría de Zona Educativa (del estado donde queda el colegio donde trabajan) o División de Nomina Edificio Sede del MPPE, (si están en CCS).
Recaudos:
1) Solvencia laboral emitida por el director del plantel (sólo en caso de personal activo).
2) Fotocopia de la libreta bancaria o bien el estado de cuenta firmado y sellado por el banco. El mismo debe contener el número de cuenta, sino aparece, entonces pidan una Referencia bancaria donde sí aparezca el número de cuenta.
El estado de cuenta no es necesario que lo impriman todo, sólo del mes donde se supone debieron haber recibido la quincena.
Si llevan la copia de la libreta, la misma debe estar actualizada, es decir que se vea que en la fecha de la quincena, ustedes No recibieron ningún depósito. Fotocopia de la cédula (legible). Recomendación: Preferentemente la copia de la cédula debe ser ampliada.
Recuerden que en las zonas educativas cercanas a su colegio o plantel donde trabajan existe una oficina que se llama División de Nómina, allí pueden tramitar reclamos por falta del pago de quincena, entre otros.

jueves, 1 de agosto de 2019

Directorio Zonas Eucativas.

• ZULIA. (0261) 793.14.78 793.07.59 / 792.43.02 Calle 66-A, Edif. Estrella, Santa Rita, Maracaibo.
• YARACUY. (0254) 234.24.12 Av. Libertador, Edif. Tacarte, San Felipe.
• TÁCHIRA. (0276) 342.53.46 341.97.12 Av. García de Hervia, Edif. 5 y 6, San Cristóbal.
• TRUJILLO. (0272) 236.63.09 236.62.91 / 236.63.03 Av. Independencia, Edif. Heryano.
• VARGAS. Complejo Cultural José María Vargas.
• SUCRE. (0293) 432.03.53 431.45.11 Calle Mariño con cruce Calle Zea, Cumaná.
• PORTUGUESA. (0257) 623.74.72 251.07.33 Carrera 13, C.C. 15, frente a la E.B. Juan Fernández de León, Guanare.
• NUEVA ESPARTA. (0295)242.24.07 242.21.80 Calle Rojas, Edif. Malvirros, La Asunción.
• MONAGAS. (0291) 644.02.55 641.40.05 FAX: 641.25.65 / 641.40.05 Calle Monagas, C.C. Giraldot, diag. Al Bco. Mercantil antigua sede Bco. Principal Maturín.
• MIRANDA. (0212) 264.61.67 FAX: 264.01.61 267.61.54 Torre Británica, Chacao.
• MÉRIDA. (0274) 252.10.59 Av. Bolívar, entre calle 21 y 22. Edif. Auge. La Manzana Pulida. Mérida.
• LARA. (0251) 231.21.57 FAX: 231.90.45 Carrera 18, entre calles 18 y 25 Torre Buria, Barquisimeto.
• GUÁRICO. Av. Bolívar, Edificio Don José. San Juan de los Morros. (0246) 431.04.13 432.00.41.
• FALCÓN. Av. Tirso Salavarria, Edif. Pasalba Parroquia San Gabriel, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda. (58+268) 2525954/ 2526355/ 8083556/ 4042963.
• DISTRITO CAPITAL. Esq. de Salas a Caja de Agua, Edif. Sede de la Zona Educativa Parroquia Altagracia, Caracas. (58+212) 861-14-13.
• DELTA AMACURO. Av. Argimiro García de Espinoza, Frente al Terminal de Pasajeros, Parroquia Argimiro García, Tucupita. (58+0287) 721-36-51 / 721-20-10.
• COJEDES. Rb. Aeropuerto, Av. Enrique Domínguez, frente al Gimnasio "José Tadeo Monagas", San Carlos. (58+0258) 433.17.66.
• CARABOBO. (0241) 823.10.45 823.38.12 Av. Cuatricentenaria, Sector La Manguita Ant. Liceo Fermín Toro. Valencia.
• BOLÍVAR. Paseo Moreno de Mendoza, Sector Plaza, Edificio Plaza, Ciudad Bolívar.
• BARINAS. Av. Industrial C.C. Industrial. Municipio Barinas. (58+273) 5466322.
• ARAGUA. AV. Universidad vía el Limón. Maracay. (58+243) 28355046 / 2836287 / 2834812 / 2837122.
• APURE. 0247) 341.21.41/ 341-59-45 Av. Casa de Zing, Edfc. Yurinico, San Fernando de Apure.
• ANZOÁTEGUI. 0281) 286.78.68 / 287.13.05 Av. Intercomunal, edificio Melizia, Sector Colinas de Neverí, Barcelona.
• AMAZONA. 0248) 521-07-69 521-11-07 Calle Bolívar, frente a la Plaza Bolívar, Puerto Ayacucho.

Inicio del período vacacional de los docentes.

Según lo contemplado en el REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE, TÍTULO V, DE LAS VACACIONES DEL PERSONAL DOCENTE.
Artículo 186: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes establecerá en el calendario escolar el lapso de vacaciones del personal docente. Las vacaciones del personal docente adscrito a los planteles educativos en función de enseñanza directa serán de SESENTA DÍAS HÁBILES, DISTRIBUIDOS EN EL AÑO ESCOLAR, y en consideración de las peculiaridades de vida y las condiciones de trabajo de las distintas regiones geográficas del país.

Artículo 54 del REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN:
Las actividades de enseñanza del año escolar estarán comprendidas entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil de la primera semana del mes de julio del año siguiente. Las actividades docentes estarán comprendidas entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil del mes de julio del año siguiente, salvo en los regímenes educativos diferenciados, debidamente autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. A tal efecto, el Despacho educativo publicará anualmente el calendario escolar.
Parágrafo Único
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes mediante Resolución, podrá autorizar ajustes al calendario escolar cuando las peculiaridades de vida y las condiciones climáticas y de trabajo de alguna región así lo requieran. Asimismo, se podrán efectuar ajustes a dicho calendario cuando el Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes considere que se han producido circunstancias excepcionales que lo ameriten.

Artículo 56 del REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN:
A los fines de la determinación de los sesenta (60) días hábiles de vacaciones para el personal docente adscrito a los planteles educativos, a los que se refiere el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación, se computarán los del mes de agosto, los de la primera quincena de septiembre y los que señale el calendario escolar de cada año.

Artículo 57 del REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN:
A los fines previstos en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación, el año escolar del régimen ordinario se distribuirá en dos períodos sucesivos:
El primero, dedicado a las actividades de enseñanza comprendido entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil de la primera semana del mes de julio del año siguiente. Este período se utilizará para la realización de pruebas de diagnósticos, desarrollo de los programas de estudio, el proceso de evaluación del rendimiento estudiantil y las demás actividades curriculares y administrativas. Este período tendrá una duración mínima de ciento ochenta (180) días hábiles.
El segundo, comprendido entre el primer día hábil de la segunda semana del mes de julio y el último día hábil del mes de julio, dedicado a las actividades de administración escolar, pruebas de revisión, inscripción de nuevos alumnos, planificación y organización del año escolar, así como para actividades de actualización y mejoramiento profesional.

Por todo lo antes planteado; los docentes nos corresponden reincorporarnos el PRIMER DÍA HÁBIL de la SEGUNDA QUINCENA DE SEPTIEMBRE.

El Ministerio de Educación realizará el plan: agosto de escuelas abiertas. En el caso de que algunos docentes en función directiva y/o supervisora le estén diciendo a algunos docentes que deber participar, porque se le pasará asistencia y será evaluada su participación en dicha actividad.
No están obligados a asistir a ninguna actividad, ya que es nuestro período vacacional. Por lo que ningún educador debe ser coaccionado o presionado. El docente que desee participar será por su voluntad e iniciativa propia.

jueves, 27 de septiembre de 2018

Directorio Telefónico.

Nómina Caracas: 0212-5062084, 0212-5068580, 0212-5068105.
Dirección de Finanzas:
0212-5068669.
CACRETE:
0212-2647221, 0212-2617836, 0212-2672274, 0212-2613996.
Dirección de Gremiales:
0212- 5068127
Director General Del Servicio Autónomo Fondo de Prestaciones Sociales:
0212-8024868, 0212-8024870.
División De Prestaciones Sociales del MPPE:
0212-5068787
SALUDME:
0800-7258363, 0212-5964100.
Servicio Funerario:
0500-8648244
Reclamaciones de Trámites en el MPPE:
0212-5068209, 0212-5068347, 0212-5068740.
División de Jubilación:
0212-5068959
Dirección de Recursos Humanos:
0212-5068705, 0212-506-8420.
Dirección de Ingresos y Clasificación:
0212-5068208
IPASME:
Teléfono: 0212-546.6600/ 5310/ 8298

miércoles, 8 de agosto de 2018

Interpretación Código de Cargo Docente. (Hacer clic en la imagen).


1er Dígito TIPO DE PERSONAL:

“1” Profesor o Lic. Educación.
“2” Técnico Superior en Educación.
“3” Maestro o Bachiller Docente.
“4” Docente no Graduado.
“5” Lic. Profesional No Doc.

2do Dígito JERARQUÍA:
“1’ Docente de Aula.
“2’ Doc. Coord. De Sec. o Dpto.
“3’ Doc. Coord. Lab. o Taller.
“4’ Doc. Coord. Especialista.
“5’ Doc. Coord. Orientación.
“6’ Doc. Coord. Res. Nocturno.
‘7’ Docente Sub.­ Director.
‘8’ Docente Director.
‘9’ Docente Supervisor.
“P” Docente Planificador.

3er Dígito NIVEL O MODALIDAD:
“1” Educación Preescolar.
“2” Educ. Básica 1ero a 6to.
“3” Educ. Básica 1er año a 3er año.
“4” Educ. Media Diversificada.
“5” Educ. Media Profesional.
“6” Educ. Especial.
“7” Educ. Básica de Adultos.
“8” Educ. Media de adultos.
“9” Capacitación de Adulto.
“S” Supervisores.

4to Dígito CATEGORÍA ACADÉMICA:
“0” Docente No Graduado.
“1” Docente I.
“2” Docente II.
“3” Docente III.
“4” Docente IV.
“5” Docente V.
“6” Docente VI.
“A” Docente contratado. Profesor o Licenciado.
“B” Docente Contratado. T.S.U.
“C” Docente Contratado. Maestro.

5to Dígito TURNO Y TIPO DE PERSONAL:
“D” Titular Diurno.
“X” Interino Diurno Permiso Titular.
“E” Encargado de un Cargo de mayor Jerarquía.
“M” Titular Director y subdirector.
“I” Incapacitado Diurno.
“A” Interino Horas Variables.
“N” Titular Nocturno.
“Y” Suplente Nacional Cuidador de Cargo Nocturno.
“K” Suplente Nacional de un Encargado.
“W” Interino Diurno. Vacante Absoluta.
“Z” Interino Nocturno. Vacante Absoluta.

6to Dígito DEDICACIÓN:
“C” Tiempo Completo.
“I” Integral.
“H” Tiempo Convencional.

lunes, 30 de julio de 2018

BASE LEGAL PARA OPTAR AL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN ESPECIAL.

El equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED, ante las preguntas por parte de los docentes, en relación a la posibilidad de optar al beneficio de la JUBILACIÓN ESPECIAL, nuestra organización coloca a su disposición la siguiente información para que sea leída analizada por los interesado y de acurdo a su caso pueda llegar a la conclusión, si es apto de tener el derecho al beneficio de la jubilación especial.

De ser así estamos a la orden para orientar con mayor profundidad en el caso.

LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS O EMPLEADOS O EMPLEADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS.
TÍTULO I   DISPOSICIONES GENERALES.

(Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de Abril de 2006.

ARTÍCULO 3 El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:   a) Cuando el funcionario o funcionaria y empleado o empleada haya alcanzado la edad de sesenta (60) años si es hombre, o de cincuenta y cinco (55) años si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos, veinticinco (25) años de servicios; o, b) Cuando el funcionario o funcionaria y empleado o empleada haya cumplido treinta y cinco (35) años de servicio, independientemente de la edad.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para que nazca el derecho a la jubilación será necesario en todo caso que el funcionario o funcionaria o empleado o empleada haya efectuado no menos de sesenta (60) cotizaciones mensuales. De no reunir este requisito, la persona que desee gozar de la jubilación deberá contribuir con la suma única necesaria para completar el número mínimo de cotizaciones, la cual será deducible de las prestaciones sociales que reciba al término de su relación de trabajo, o deducible mensualmente de la pensión o jubilación que reciba en las condiciones que establezca el Reglamento de esta Ley.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los años de servicio en exceso de veinticinco (25) serán tomados en cuenta como si fueran años de edad, a los fines del cumplimiento del requisito establecido en el literal a) de este artículo, pero no para determinar el monto de la jubilación. 

ARTÍCULO 6 El Presidente o Presidenta de la República podrá acordar jubilaciones especiales a funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas con más de quince años de servicio, que no reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicio establecido en el artículo anterior, cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen. Estas jubilaciones se calcularán en la forma indicada en el artículo 9 de esta Ley y se otorgarán mediante Resolución motivada que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 9 El monto de la jubilación que corresponda al funcionario o funcionaria, empleado o empleada será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2.5. La jubilación no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del sueldo base.

INSTRUCTIVO QUE ESTABLECE LAS NORMAS QUE REGULAN LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA JUBILACIÓN ESPECIAL, 02 de octubre de 2014, Decreto Nº 1.289 Número 40.510.

ARTÍCULO 1º El presente Instructivo tiene por objeto establecer las normas que regularán los requisitos, directrices y lineamientos para los trámites, planificación, formalización, verificación y aprobación de la modalidad de Jubilaciones Especiales para los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y para los Obreros y Obreras al servicio de la Administración Pública Nacional, que no reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicio para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, exigidos por la normativa jurídica que los regula; así como establecer los trámites administrativos, que deben cumplir coordinadamente los distintos órganos y entes de la Administración Pública, para garantizar de manera eficaz y oportuna el otorgamiento, el ejercicio y el disfrute de dicho beneficio.

ARTÍCULO 2º Se rigen por el presente Instructivo los funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas que presten servicio en los órganos y entes a que se refiere la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, así como los Obreros y Obreras al servicio de la Administración Pública Nacional, regidos por el Plan de Jubilaciones anexo al Acta suscrita en fecha 1º de septiembre de 1992, contentiva del acuerdo CTV-Gobierno. El personal al que hace referencia el presente artículo, debe encontrarse prestando servicio activo en la Administración Pública. Las jubilaciones especiales procederán de oficio o a petición de parte interesada.

ARTÍCULO 3º La jubilación especial la otorga el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con la Ley, o el funcionario en quien éste o ésta hayan delegado dicha atribución, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. Los trámites administrativos para su otorgamiento los gestionarán:

1) Las Oficinas de Recursos Humanos de los órganos y entes donde presten servicio los funcionarios, funcionarias, empleados, empleadas, obreros y obreras regidos por el presente Instructivo.

2) El Ministerio con competencia en planificación, función pública y planes de personal al servicio de la Administración Pública.

3) La Vicepresidencia de la República.

ARTÍCULO 4º Para que proceda el otorgamiento de la jubilación especial, deben concurrir los siguientes requisitos:
1. Que se trate del personal a que se refiere el artículo 2º del presente Instructivo.
2. Que se haya prestado más de 15 años de servicio en la Administración Pública.
3. Que existan razones o circunstancias excepcionales que justifiquen su otorgamiento.

ARTÍCULO 5º A los efectos de este Instructivo, se consideran razones o circunstancias excepcionales:

1. Las enfermedades graves, dictaminadas en el respectivo informe médico, que impidan el normal desempeño de las funciones o actividades de índole laboral, certificado por el órgano con competencia en la materia.

2. Situaciones sociales graves derivadas de cargas familiares, debidamente avaladas y certificadas por el respectivo informe social, emitido por el órgano o ente tramitante, en el cual se especifique que la circunstancia que genera tal situación, requiere exclusivamente de la atención del trabajador a quien se pretende otorgar el beneficio.

3. El funcionario, funcionaria, empleado, empleada, obrero y obrera con edad igual o mayor a cincuenta y cinco (55) años para la mujer, y con edad igual o mayor a sesenta (60) años para el hombre. Las razones o circunstancias excepcionales antes señaladas no son concurrentes.

Esperando que esta información sea de utilidad a los interesados.