viernes, 6 de octubre de 2023

DEBER DE OBEDIENCIA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

DEBER DE OBEDIENCIA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede.Estan obligados a cumplir los deberes que la ley les impone.

Si una orden de un superior jerárquico, llámese supervisor o jefe de un Centro de Desarrollo por la Calidad Educativa, constituye una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal, UD señor director o directora,no está obligado u obligada a cumplirla.

La obediencia, producirá responsabilidad personal del funcionario inferior (director o directora) tanto administrativa como civil, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda darse.

Recientemente, a través de audios, de una funcionaria, en funciones de directora de un Centro de Desarrollo por la calidad Educativa,en uno de los municipios de nuestro Estado,expresa"no hay día de permiso de asamblea".

Respetuosamente quiero manifestar a esta funcionara, que el Código Civil Venezolano en su artículo 2, establece: "la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento".

La II CCUU, de los trabajadores de la educación, aún vigente, en su cláusula 81: PERMISO PARA ASISTENCIA A ASAMBLEAS DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES, reza:

Los trabajadores tienen el derecho de asistir por el tiempo que dure la asamblea. En todo caso la ausencia al lugar de trabajo por este motivo no se considerará como abandono o inasistencia injustificada. Pero además reza claramente que se concederá permiso, cada vez que sean convocadas por las organizaciones sindicales signatarias y sus sindicatos afiliados.

Contra la arbitraria actitud del funcionario (director o directora), de desconocer un derecho contractual que cause perjuicio a los subordinados, éstos están obligados a interponer ante la Inspectoría Regional del Trabajo, el reclamo por violación del derecho vulnerado. Si el funcionario competente, como garante de los derechos laborales, el Inspector del Trabajo, no se pronuncia, se considerará como silencio administrativo y, el interesado podrá ejercer ante el Tribunal Competente, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

De producirse el desconocimiento de la cláusula 81 de la II CCUU, se lesionan los principios de Progresividad, Intangibilidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, según lo contempla el artículo 89 de la Constitución, en concordancia con el artículo 18 de la LOTTT , en sus numerales 2, 4 y 6.

NO PEDIMOS RECONOCIMIENTO, EXIGIMOS RESPETO AL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN.

Es de señalar, que nuestra Carta Magna otorga un carácter SUPRA constitucional al convento 87, sobre la libertad sindical y la protección del Derecho de Sindicación (artículo 23,CRBV), el cual es un tratado sobre derechos humanos, reconocido como tal, por toda la comunidad internacional y la organización internacional del Trabajo (OIT). La no atención al contenido de la cláusula referida, viola la convención internacional señalada, viola el fuero sindical de los trabajadores docentes, por suceder en momento en que estamos discutiendo una convención colectiva, que conlleva a la vulneración del Fuero Sindical y a la Inamovilidad Laboral, prevista en el artículo 419, 9 de la LOTTT en concordancia con el Decreto número 4753, publicado en G.O.numero 6723 de fecha 20 de diciembre de 2022.

Exhorto con el debido respeto,a toda la dirigencia magisterial, en todos los Estados del país,salirle al paso a esta arbitrariedad pretendida por el patrono.No hacerlo, estaríamos adoptando una actitud cómplice, timorata y entreguista.

SI EL FUNCIONARIO DOCENTE (DIRECTIVO)SE ENCUENTRA ANTE EL ENFRENTAMIENTO DE DOS NOCIONES DEL Deber, EL DEBER DE OBEDIENCIA LEGAL FRENTE AL DEBER DE OBEDIENCIA Jerárquica, DEBE TENER CLARO EN ESTA ENCRUCIJADA,QUE EL CAMINO A SEGUIR ES LA OBEDIENCIA LEGAL.

LICENCIADO EVENCIO ZENÓN FARIAS.

Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Estado Táchira. Filial de Fetraenseñanza.

LA ESPERADA ESTOCADA PATRONAL

 LA ESPERADA ESTOCADA PATRONAL

Feliz inicio de octubre de 2023. Tiempo sin escribir, lo que manifiesto excusándome al decir que no lo había hecho porque tengo un confuso sentimiento de “PENA AJENA”. La razón es simple, a tres meses de culminar el año en curso observo con preocupación el cómo los docentes activos en el sistema educativo venezolano, además del personal administrativo y obrero, se dejaron manipular y engañar por el patrono; claro está, con la evidente alianza a grupos sindicales en nada representativos del gremio.

Y es que en nada me sorprende lo que está por venir ya que, sin ser profeta del desastre, en una previa publicación de mi persona hace varios meses atrás lo enfoqué como una estrategia del Gobierno, algo que se estaba planificando a puerta cerrada y que pronto usarían para dar la estocada final. Pues bien, lo hicieron y hubo tiempo para ello.

Trataré de ser preciso con mi exposición.

1) Los docentes iniciaron una lucha sin sindicatos. Todo marchaba muy bien y el Gobierno se veía preocupado porque las acciones estaban tomando cada vez más fuerza pero, GRAN ERROR, se permitió la inclusión y “supervisión” como “colaboración” sindical y hasta ahí llegó todo. Los sindicalistas empezaron a politizar la lucha y a respaldar la misma con argumentos legales que aparecen en las leyes de educación, trabajo y contratos colectivos pero que, me disculpan la expresión aunque trataré de decirla de la mejor manera, el Gobierno se “LIMPIA LA NARIZ CON ELLAS”. Esas leyes están elaboradas para ser usadas por el patrono cuándo les conviene y no para beneficio del trabajador.

2) El segundo punto débil de la lucha fue regresar a las instituciones y realizar las labores porque así se fuese uno, dos o tres días a la semana, igual se debía cumplir con todo y eso era lo que al patrono le interesaba ya que el trabajador lo que hacía era recargarse de trabajo e igual satisfacer las necesidades de la institución.

3) En el caso del personal docente, estos cumplieron haciendo evaluaciones, entregando y registrando notas, llenando los recaudos administrativos y entregando boletas como constancias de aprobación del año escolar. El personal administrativo, incluido el directivo, se encargó de transcribir, igualmente llenar recaudos y entregar a tiempo todo a las respectivas Secretarías de Educación y Zonas Educativas. Mientras el personal obrero, así fuese dos días a la semana, mantenía las áreas internas de la institución y más aun cuando les decían que iba de visita a la misma alguna autoridad de nivel.

4) Se dejaron embaucar con aquello de “SEGUIREMOS LA LUCHA DESDE LAS INSTITUCIONES”, frase que se hizo viral por parte de los representantes sindicales que asumieron la lucha como si ellos la hubiesen iniciado. Algo así como “GANAR INDULGENCIAS CON ESCAPULARIO AJENO”.

5) Por otro lado, los educadores que querían lograr se restituyeran los beneficios vulnerados y un incremento digno de sueldo, en lugar de mantenerse firmes no solo hicieron caso a las sugerencias sindicales y a sus consejos engañosos, sino que también se dedicaron a planificar los actos de cierre de año escolar, la fiesta de fin de año, la participación en desfiles y actos culturales, reuniones de entrega de boletas y, para colocar la “CEREZA EN EL PASTEL”, participaron muchos(as) en los JUEGOS MAGISTERIALES. Lo único que faltó fue tomarse las fotos en compañía de la Ministra de Educación con besos y abrazos.

6) A todas estas, durante ese tiempo al que se le sumó el periodo vacacional, muchos de esos(as) líderes que subían a tarimas vociferando de todo contra el Gobierno Nacional y mencionado hasta lo que había económicamente en esta tierra hermosa Bendecida por Dios y la Providencia desaparecieron del escenario o simplemente no se manifestaron más con el mismo ímpetu del inicio; decayendo así todo lo que se había logrado hasta el momento y sufriendo la lucha una estocada de muerte anunciada. Ahí está la pérdida de la batalla, el magisterio se dio un descanso con la creencia errada de seguir durante el 2023-2024 igual que en el previo año escolar y le otorgó al contrincante el tiempo suficiente para pulir su estrategia y acomodar sus fuerzas al comenzar octubre.

7) El Gobierno viene desde hace mucho preparando gente para asumir los cargos en todas las instituciones educativas, muchos de ellos son profesionales en otras áreas y de paso, algunos son estudiantes recién graduados que, con una preparación “técnica” de unos meses y el ofrecimiento de continuar sus estudios (las malas lenguas dicen que dos años más para ser Licenciados), podrán realizar la labor de un maestro ausente. Mientras eso se estaba “cocinando”, la Ministra daba largas a la discusión del contrato con la anuencia del representante de SINAFUM, quién se encargó de simular “tener la cuerda sujeta por ambos extremos” pero que en realidad siempre ha halado para el Gobierno y no para el Magisterio.

8) No conformes con lo anterior, seguirán preparando los montajes de escena con las extensión del bachillerato a 6 años de estudios, convirtiendo un número de liceos en instituciones técnicas dónde, “AGARRENSE DE LAS MANOS”, una de las especialidades que ofrecerán será educación. Por otro lado, existe la posibilidad que ese año extra (en todas las especialidades que ofrecerán) sea considerado como un 1er semestre en la universidad si el estudiante desea seguir.

9) Teniendo todo cubierto, ahora establecerán el código QR en todas las instituciones del País, OJO QUE DESPUÉS IRÁN POR LAS OTRAS DEPENDENCIAS DE EMPLEADOS PÚBLICOS así que no hay que pensar educación es especial, para controlar la asistencia del personal y así, quién no cumpla con asistir y realizar su labor será sancionado de acuerdo a la ley, AQUÍ SI ES CONVENIENTE UTILIZARLA, pudiendo ser despedido y sustituido por alguien que ya está en una extensa lista de espera.

10) Esto solo indica una cosa, con ese personal manipulable y con su “BOZAL DE AREPA” asegurado más el personal que ya se encuentra en las instituciones educativas desde hace unos años, esos que se mantienen en las instituciones mientras otros luchan en la calle y aplauden a la Ministra cada vez que habla y pelean contigo si dices algo en contra, tienen todo bajo control. Una vez que más del 80% del personal perteneciente a la nómina pública más grande del País esté con ellos, ELIMINARÁN EL CONTRATO COLECTIVO, los sindicatos irán desapareciendo (eso les pasará por…), y los sueldos se sujetarán a lo que diga el Gobierno Nacional. Como se dice vulgarmente “SE ACABARÁ EL PAN DE PIQUITO”.

Colegas, las cartas están echadas porque ya la Ministro lo dijo, NO HAY AUMENTO. El discurso patronal siempre se escuchará bonito y convincente. A todo le tendrán una respuesta que sonará lógica y te hará sentir como un desgraciado inconforme e incapaz de sentir empatía con tu pueblo. Te señalarán de no ser alguien dedicado a tu trabajo con responsabilidad, patriotismo y entrega pero algo si es cierto, la culpa no es del patrono ni de los sindicatos, la culpa es del personal administrativo y obrero pero en especial de los educadores, quienes se dedicaron a celebrar pensando en los estudiantes y en sí mismos pero de manera equivocada. Esa, si no me equivoco, ha sido la peor estrategia de lucha en la historia del magisterio venezolano. “Le dieron oportunidad de respirar al contrario y este los dejó sin oxígeno”.

Soy docente ya jubilado desde hace años, la situación me perjudica porque estar de éste lado es más complicado y la lucha de alguien como yo solo hace bulla pero en nada afecta al gobierno, ellos con taparse los oídos tienen. Es la lucha del que está en aula la que le hace daño, porque es quien tiene el poder de hacerles retroceder y recapacitar. Es a ese personal al que respetan y le temen pero mientras exista gente en sus sitios de labores con miedo y conformismo, estos serán esclavos con sueldo. Serán siempre unos sometidos con derechos vulnerados y jamás sabrán quién les pisotea a diario.

Educador(a), administrativo, obrero… es hora de reaccionar porque lo importante siempre será no bajar las rodillas y hasta el final, MANTENERSE DE PIE.

Prof. Esp. M.E.I. Pedro Máñez 

domingo, 1 de octubre de 2023

CANTOS DE SIRENA RETUMBAN EN EL MAGISTERIO VENEZOLANO.

*CANTOS DE SIRENA RETUMBAN EN EL MAGISTERIO VENEZOLANO. *

Los últimos acontecimientos que avientan al sindicalismo, pero muy especialmente al gremio magisterial, advierten de una terrible amenaza hacia los dirigentes que le hará perder el autocontrol para vencer los obstáculos.

El régimen con el llamado a clases, sin atender los reclamos de los maestros, lleva apareados perjuicios que engañan y perturban, la tranquilidad del docente. Ejemplo de ello, es la supuesta subida del salario mínimo que, al día de hoy, es sólo un rumor sin ningún tipo de fundamento.

La sumisa posición que han venido adoptando, la mayoría de los integrantes de las coaliciones sindicales a nivel nacional, son un reflejo de la pérdida de combatividad, que en tiempos pasados se exhibían, para la defensa de los legítimos intereses individuales y colectivos de los agremiados y no agremiados. Hemos visto como nuestros maestros, han venido perdiendo interés por el llamado de sus dirigentes a confrontar a un régimen que desconoce el derecho que tienen las organizaciones sindicales, a la negociación colectiva.

La dirigencia nos hemos dejado "Seducir", por las voces de pseudo dirigentes políticos del régimen, a sabiendas que sus intervenciones son un total engaño para mantenernos con la esperanza de que algo "bueno", ha de venir.

Hemos perdido la reciedumbre para enfrentar con suficientes argumentos, a un régimen fallido y miserable, que nos expone, día a día, al hambre y la miseria.

Tristemente asumo que, la fuerza que caracterizaba al dirigente magisterial, para la defensa de las reivindicaciones laborales de sus trabajadores, se ha convertido en letra muerta, en los hechos. No queremos asumir riesgos. Que lamentable!!!!. Nos hemos alejado de la razón y propósito, que trae consigo, las atribuciones que otorga la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

No quiero pensar, que estamos en el umbral de la "menopausia" sindical, momento que marca el final de nuestro ciclo de, dirigente sindical.

Los dirigentes sindicales tenemos que entender y tener la sabia para darnos cuenta, si ha llegado el fin de nuestra vida útil.

A pesar de todo, el maestro sigue creyendo, aunque en menor cuantía en sus dirigentes.

Ciertamente, estamos en una confrontación desigual de dos actores: A y B. Donde A, es el Estado-Patrono y B, la dirigencia magisterial. Estamos conscientes de la fuerza del actor A, pero B, está obligado per se, a establecer estrategias junto a sus seguidores, para golpearlo donde más le duele, que no es otra que restarle presencia de docentes, en las escuelas.

No podemos permitir que el actor A, nos golpee inmisericordemente, sin ofrecer resistencia.

Traigo a colación la sabia frase del maestro de maestros, Luis Beltrán Prieto Figueroa "Hay quienes quieren a un magisterio sumiso, arrinconado, incapaz de levantar su voz......".

Colegas gremialistas, no permitas que te apaguen la voz. El débil jurídico de la relación laboral "el maestro", confía en nosotros. NO LO ABANDONEMOS.

Licenciado Evencio Zenón Farías.

Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Estado Táchira SITEET.

*Recuerden al maestro de Simón Bolívar, Simón Rodríguez: "El maestro no debe ser un simple que se deje mandar por los que mandan, ni un necio que se haga valer por el empleo"*

miércoles, 20 de septiembre de 2023

Cláusula 15.

Qué está pasando con los jefes de zona y el personal directivo de los planteles que están elaborando horarios de 40 horas cuando la jornada laboral es de 36 y 33.33 horas, irrespetando la cláusula 15 que establece que el resto de las horas es en REIVINDICACIÓN del trabajo que realiza el docente fuera del aula y no se debe exigir su cumplimiento dentro del plantel.

En este sentido, el acta de fecha: 04-07-18 expresa claramente: "el incremento de horas en la carga horaria, que resulta en un total de cuarenta (40) horas, tiene intención de reconocer la dedicación docente en tareas extracurriculares relacionadas con sus labores de aula (planificación académica, evaluación de los aprendizajes, autoformación, investigación, vinculación socio comunitaria, desarrollo de recursos de instrucción, entre otras), que son desarrolladas en ambientes distintos al aula de clase, por lo que este incremento horario no corresponde a la carga integral (33.33 horas semanales) o convencional (36 horas semanales), asignada como jornada escolar, por lo tanto estas horas restantes no pueden ser obligadas por los directores de plantel a ser cumplidas dentro de las instalaciones escolares."

Consiguientemente, la Dirección General de la Oficina de Gestión Humana, envió el memorando - Circular de fecha: 11-12-19 a las Zonas Educativas aclarando sobre el incremento de horas en la carga horaria, señalando: “Queda entendido que las y los trabajadores que desarrollen labores en las jornadas con las cargas horarias antes señaladas (33,33 y 36 horas académicas semanales), fueron incrementadas a 40 horas académicas semanales, para que durante esta diferencia horaria pudieran desarrollar las tareas extracurriculares relacionadas con sus labores de aula (planificación académica, evaluación de los aprendizajes, autoformación, investigación, vinculación socio comunitaria, desarrollo de recursos de instrucción, entre otras), que se realizan en ambientes distintos al aula de clase y que son actividades propias del ejercicio profesional, sin menoscabo del tiempo que dedican para el disfrute familiar y personal. Por lo tanto, esta diferencia de horas no se encuentra obligada dentro de la distribución diaria o semanal del docente y tampoco para ser realizada exclusivamente dentro de la institución educativa.”

En este orden de ideas, se hace imperante aclarar que la aprobación de esta cláusula no implica el aumento de la jornada laboral como lo han malinterpretado algunos funcionarios del personal directivo de las instituciones educativas. La norma expresa claramente que este incremento, es efectivo desde el punto de vista salarial y conlleva a la reivindicación del tiempo que el docente invierte en trabajo pedagógico, que no es sólo dar clase, sino que se refiere a las actividades de planificación, evaluación y autoformación, fuera de su jornada de trabajo, y que el ente patronal reconoce a los efectos del pago de salario. A todas luces se evidencia, que el espíritu y propósito de la norma es que el docente conserve el mismo horario de trabajo, de 33.33 y 36 horas según sea el caso y cobre 40 horas de trabajo docente sin alterar, ni desmejorar la reivindicación de su jornada laboral, que ya es un derecho adquirido. Hacer lo contrario sería ir en contra del principio de progresividad de los derechos laborales, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, debe seguirse respetando el horario de trabajo como se ha venido cumpliendo, puesto que el pago de estas horas restantes a la jornada laboral es para compensar el trabajo que el docente realiza fuera de su jornada de 33.33 o 36 horas respectivamente, y los docentes no están obligados a aceptar una alteración de su jornada laboral, puesto que esto sería una violación a la esfera de sus derechos adquiridos y reconocidos por el ente patronal.



Servicios Funerarios del MPPE


 

Requisitos para Solicitud de Jubilación


 

Requisitos para Solicitud de Ingreso al IVSS


 

Requisitos para Conversión de Cargos (Obrero - Administrativo a Docente).


 

Requisitos para pago de Título y Clasificación.


 

Requisitos para pago de Prima por Hijos (hasta 18 años)


 

Requisitos para reconocimiento de años de servicios.

 


sábado, 27 de noviembre de 2021

Prof. Ildemaro Asuaje. Descansa en paz.

La familia de Docentes Contrato Colectivo se une al duelo que embarga a la familia Asuaje y a nuestro gremio por el sensible fallecimiento del Profesor Ildemaro Asuaje. Reciban nuestras más sinceras palabras de condolencias. ¡Descansa en paz!


domingo, 28 de junio de 2020

Cláusula N.º 24 AJUSTE SALARIAL

FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA(FETRAENSEÑANZA)
Inscrito en el Ministerio del Trabajo bajo el N.º 199 del 13-07-1981
Dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2011-2013, homologada el 15 de septiembre de 2011.

Está VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2011-2013, retoma la Cláusula de Ajuste Salarial en los siguientes términos:

Cláusula N.º 24 AJUSTE SALARIAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a las y los Trabajadores de la educación activos, las cuatro (4) semanas de ajuste salarial (semana 49, 50, 51 y 52). Este pago se efectuará en la quincena catorce o segunda quincena de julio de cada año.
En esta última Cláusula sobre el ajuste salarial, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, reconoce que por realizar el pago del salario quincenal a los Trabajadores de la Educación, paga dos semanas en cada quincena y cuatro (4) semana por mes, y en consecuencia paga anualmente cuarenta y ocho (48) semanas. Por lo tanto, al pagar en el mes de julio de cada año. cuatro (4) semanas, cumple con el pago de las cincuenta y dos (52) semanas mínimas invariables que tiene un año calendario.
Por lo cual, dichos trabajadores de la educación docentes al venir percibiendo este beneficio del AJUSTE SALARIAL desde el año 1984, en principio con el pago de una semana y a partir del 2011 con el pago de cuatro semanas, en forma permanente y reiterativa, pasan a formar parte de sus derechos adquiridos y es un derecho humano.
Ahora, estos trabajadores de la educación docentes, cuando pasan a ser jubilados o pensionados, al igual que los trabajadores de la educación docentes activos, continúan cobrando ahora su “asignación mensual", dividida en dos quincenas mensuales, referidas al pago de dos semanas de su asignación quincenal y cuatro semanas de su asignación o pensión mensual, y por consiguiente cuarenta y ocho semanas anuales de su asignación o pensión mensual, faltándoles el pago de cuatro (4) semanas para completar el pago de las cincuenta y dos (52) semanas de su asignación o pensión mensual anual, que debe recibir en un año calendario, pago que venían percibiendo como derecho adquirido.
Por lo tanto, al no pagar el ajuste salarial a los trabajadores de la educación docentes jubilados y pensionados, frente a un Estado social de Derecho y de Justicia, vulnera la garantía que tiene toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable con los tratados sobre derechos rumanos suscritos y ratificados por la República, cuyo respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público (Artículo 19 Constitucional).
De igual manera, al no pagar el ajuste salarial a los jubilados y pensionados, transgrede el derecho de igualdad de todo ciudadano, porque no se puede permitir discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que en general tengan por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos de los cuales disfrutaba, igual que toda persona semejante (Artículo 21 CRBV).

PETITORIO
Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos:
Único: Que realice el pago del beneficio de Ajuste Salarial a todos los Trabajadores de la Educación docentes jubilados y pensionados dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la próxima quincena catorce o segunda quincena de julio del año 2020.
En Caracas, a la fecha de su presentación.
Hugo Felipe Díaz Sucre
Presidente FETRAENSEÑANZA

domingo, 21 de junio de 2020

Pagos a ser realizados por el MPPE en el mes de julio.

PERSONAL DOCENTE:
Cláusula 70. Bono Vacacional.
60 días de salario Integral. El pago del Bono Vacacional para el personal docente será efectivo en la primera quincena del mes de julio.

VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2011-2013.
Cláusula 24. Ajuste Salarial 28 días (4 semanas compensatorias). Este pago se efectuará en la quincena catorce o segunda quincena de julio de cada año
Total: 88 días.

PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Cláusula 74. Bonificación al Ingreso Familiar (CAIF). Es una bonificación para sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares.
75 días de salario integral. Esta bonificación será cancelada en el mes de julio de cada año, en la fecha establecida por el MPPE.
Total: 75 días.
Nota: el personal administrativo no cobra vacaciones en julio, sino en el mes en que nazca el derecho (mes de ingreso al MPPE).
PERSONAL OBRERO:
Cláusula 70. Bono Vacacional.
60 días de salario integral. El pago del Bono Vacacional para el personal obrero será efectivo en la primera quincena del mes de julio.

Cláusula 76. Bonificación Sustitutiva de Útiles Escolares.
30 días de salario integral. Esta bonificación será cancelada un el mes de julio de cada año, en la fecha establecida por el MPPE.

Cláusula 77. Bonificación Sustitutiva de Uniformes.
60 días de salario integral. Está bonificación será cancelada en el mes de julio de cada año, en la fecha establecida por el MPPE.
Total: 150 días

BONO RECREACIONAL A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS ADMINISTRATIVOS, DOCENTES Y OBREROS:
Cláusula 58. Bono Recreacional.
60 días de asignación mensual total, calculado sobre el monto total de la jubilación recibida en el mes de junio. El pago del Bono Recreacional será en la primera quincena del mes de julio de cada año.


EL MPPE NO LES PAGA LOS 28 DÍAS DE LAS SEMANAS COMPENSATORIAS A LOS DOCENTES JUBILADOS.

sábado, 20 de junio de 2020

Lo que debes saber sobre las Vacaciones.

II CCUUTT. CLÁUSULA 70. BONO VACACIONAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, una bonificación por disfrute vacacional con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros activos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, equivalente a sesenta (60) días de salario integral.

Parágrafo único: El pago del Bono Vacacional para el personal docente y obrero que labora en planteles educativos será efectivo en la primera quincena del mes de julio, y para el personal que labora en sedes administrativas el pago se realizará en el mes que nazca el derecho.

VI CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN 2011 – 2013.
CLÁUSULA N° 24 AJUSTE SALARIAL.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a las y los Trabajadores de la Educación activos, las cuatro (4) semanas de ajuste salarial (semana 49, 50, 51 y 52). Este pago se efectuará en la quincena catorce o segunda quincena de julio de cada año. Aprobada en Acta de fecha 05 de agosto de 2011.

Es tanto así que en la III CONVENCIÓN COLECTIVA. CLÁUSULA Nº 26 Pago de 52 Semanas:
“El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar un pago especial equivalente a siete (7) días de salario correspondiente a la semana número 50, por concepto de ajuste salarial. Este pago se realizará a partir del mes de julio del año 2000. Así mismo conviene en pagar por concepto de ajuste salarial las semanas 51 y 52, a partir del mes de julio del año 2001”.

Al personal docente jubilado sólo le corresponde el Bono Recreacional de 60 días de asignación mensual.
II CCUUTT. CLÁUSULA 58. BONO RECREACIONAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria en pagar como Bono Recreacional a las y los jubilados y pensionados administrativos, docentes y obreros, equivalente a sesenta (60) días de asignación mensual total, calculado sobre el monto total de la jubilación recibida en el mes de junio. El pago del Bono Recreacional será en la primera quincena del mes de julio de cada año.

Para ilustrar las 4 semanas compensatorias, explicamos lo siguiente:
El año tiene 52 semanas. Una quincena son 2 semanas y un mes son 4 semanas. Se multiplica 4 × 12= 48 (semanas), la diferencia son 4 semanas de pago. De ahí viene las semanas: 49, 50, 51 y 52.
A los docentes activos les pagan los 28 días, pero a los docentes jubilados después de haber dedicado su servicio a la educación de nuestros niños y al desarrollo de nuestro país, el MPPE no se las cancelan.

Otra explicación:
Créditos al autor. (Docentes Contrato Colectivo)
Una semana tiene 7 días, una quincena tiene 2 semanas, 1 mes tiene 4 semanas. Se multiplica 4 semanas x 7 días= 28 días al mes.
28 días al mes x 12 meses son 336 días al año.
364 días al año menos 336 días que paga el MPPE, restan 28 días.
Esos 28 días son las 4 semanas compensatorias que el MPPE paga a los docentes activos y a los docentes jubilados sin la más mínima consideración, no se las pagan.

sábado, 30 de mayo de 2020

Descarga de Constancia de Trabajo y Recibo de Pago. (Hacer clic en el link).

Para obtener la constancia de trabajo y recibo de pago. 
Si es la primera vez que entra a la página de Autogestión. Busque en el menú de operaciones y se registra como NUEVO USUARIO, ingresando los siguientes datos: cédula de identidad, cuenta bancaria: (últimos 4 dígitos), año de nacimiento, (4 dígitos) y correo electrónico. Después de registrase como nuevo usuario, usted podrá ingresar en la sección: USUARIO CERTIFICADO ingresando: cédula de identidad, cuenta bancaria: (últimos 4 dígitos) y año de nacimiento.

viernes, 29 de mayo de 2020

Porcentajes de sueldo para Proceso de Incapacidad. (Hacer clic en la imagen).

VI Contrato Colectivo. CLÁUSULA N° 29 PENSIÓN POR INCAPACIDAD
El MPPE conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en egresar del servicio y pensionar por incapacidad laboral a las  y los Trabajadores de la Educación a su servicio, cuando a juicio de los servicios médicos oficiales quedan incapacitados para continuar prestando su función docente-administrativo a causa de invalidez permanente. El monto de la pensión será calculado de acuerdo a su último salario normal conforme a la siguiente tabla:
AÑOS DE SERVICIO PENSIÓN DE INCAPACIDAD
De 3 a 10 años cumplidos de servicio 62% último salario
De 11 a 15 años cumplidos de servicio 67% último salario
De 16 a 20 años cumplidos de servicio 72% último salario
De 21 años a 24 años cumplidos de servicio 82% último salario
A partir de veinticinco (25) años cumplidos en adelante se aplicará la tabla acordada para la jubilación.
 PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que los casos excepcionales serán canalizados a través de la Junta de Diálogo, Laboral y Académico.

jueves, 28 de mayo de 2020

Permisos remunerados. (Hacer clic en la imagen).

Permisos remunerados.

Permiso por nacimiento y descansos por lactancia.

Cláusula 26. Permiso por nacimiento.
Las partes acuerdan, con base en el principio constitucional de protección a la familia y a los niños y niñas, otorgar los siguientes permisos remunerados de obligatoria concesión para las trabajadoras y trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por nacimiento de hijas o hijos:
1. Permiso remunerado prenatal para las madres trabajadoras: se establecen sesenta (60) días hábiles, previos a la fecha programada de nacimiento.
2. Permiso por descanso post natal para las madres trabajadoras: se establecen noventa (90) días hábiles, posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. Los permisos pre y post natal concedidos a las madres pueden ser acumulables o no, conforme a su voluntad y criterio, dentro de los parámetros que preserven la salud tanto de la madre como del niño o niña, previa autorización médica.
3. Permiso post natal por paternidad: se establecen veinte (20) días continuos, posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. En caso de parto múltiple el permiso de paternidad remunerado será de treinta (30) días continuos. Si se presentaren enfermedad grave del hijo o hija, o complicación médica de la madre, previa certificación del médico tratante, el permiso remunerado por paternidad se extenderá por un período igual a veinte (20) días continuos.
4. Permiso por adopción: se establece un permiso de veintiséis (26) semanas continuas, a las trabajadoras que se les conceda la adopción de una niña o niño menor a tres (3) años. En el caso de los padres trabajadores a quienes se les conceda la adopción, se establecen veinte (20) días hábiles a partir del momento que se acuerde la sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Descansos por lactancia, según la LOTTT:
Artículo 345. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.
Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artículo serán de una hora y media cada uno.

Cláusulas 27, 28, 29, 31, 32 y 33 de la II CCUUTTMPPE.

CLÁUSULA 27. PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR.
Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatorio cumplimiento para la trabajadora o el trabajador docentes, administrativos y obreros, en caso de fallecimiento de Abuelos (as), Padres, Hermanos, Hijos, Cónyuges o persona con quien mantenga unión estable de hecho (Concubino), Tíos, Sobrinos y nietos, en los siguientes términos:
1.- Quince (15) días hábiles, si ocurre dentro de la entidad federal donde presta servicio.
2.- Veinte (20) días hábiles, si ocurre dentro del Territorio Nacional o una entidad federal distinta a donde presta servicio.
3.- Treinta (30) días hábiles, si ocurre en el exterior.

CLÁUSULA 28. PERMISO POR MATRIMONIO
Las partes convienen establecer un permiso remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que contraigan nupcias o celebren unión estable de hecho, por un período de veinte (20) días hábiles, a partir de la fecha efectiva de la emisión de la constancia que corresponda.

CLÁUSULA 29. PERMISO POR ESTUDIO
Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, que cursen estudios conducentes a título de pregrado o postgrado, hasta por diez (10) horas semanales. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los documentos que demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de estudios.
En los casos de estudios de pregrado que requieran la realización de pasantías, el Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgará permiso remunerado al trabajador o trabajadora que lo requiera, sólo por el tiempo estipulado para la efectiva realización de la pasantía. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar la constancia emitida por la institución donde se cursan estudios ante la Zona Educativa o sede administrativa correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de trabajadores o trabajadoras que no hayan finalizado los estudios de educación media, el Ministerio del Poder Popular para la educación con la colaboración de las organizaciones sindicales, garantizará oportunidades de estudio en espacios dentro o próximos al lugar de trabajo, procurando que los horarios de estudio sean convenientes tanto al trabajador o trabajadora como a sus funciones dentro del plantel o servicio educativo, De ser indispensable el trabajador o trabajadora contará con el permiso remunerado establecido en esta cláusula.

CLÁUSULA 31. PERMISO POR CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR
Las partes acuerdan, conceder permiso remunerado hasta por veinte (20) días hábiles en el curso de un (1) año, a Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que requieran asistir, atender o acompañar a ascendientes y descendientes hasta primer grado, cónyuge o persona con quien mantenga unión estable de hecho, hermanas o hermanos, que se encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione discapacidad a juicio del facultativo tratante. Este permiso podrá ser extendido hasta por un (1) año si se demuestra suficientemente la extrema necesidad de la atención personal de la trabajadora o el trabajador al familiar convaleciente para garantizar su derecho al cuidado oportuno y a la vida.
La solicitud del permiso remunerado, deberá tramitarse ante la instancia respectiva según tiempo requerido establecido por el médico tratante, debiendo presentar exposición del caso, acompañada de los soportes respectivos que especifiquen las recomendaciones médicas para el acompañamiento o atención asistencial. Si la recomendación de cuido es emitida por un médico particular, se deberá solicitar la certificación o convalidación del mismo ante la instancia respectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes convienen el establecimiento de dicho permiso por cada uno de los familiares de la trabajadora o el trabajador que se encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione discapacidad a juicio del facultativo tratante.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido, que aquel trabajador y trabajadora que tenga un familiar bajo relación de dependencia económica comprobada, se le otorgara el presente beneficio sin menoscabo del grado de consanguinidad que tenga con el mismo.

CLÁUSULA 32. PERMISOS REMUNERADOS PARA COMPARECENCIA ANTE AUTORIDADES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgará permisos remunerados de obligatoria concesión y por el tiempo que corresponda conforme a Las constancias que lo certifiquen, a Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que deban comparecer ante autoridades legislativas, administrativas o judiciales.

CLÁUSULA 33. OTROS PERMISOS REMUNERADOS
Se conviene el otorgamiento de permisos remunerados hasta por diez (10) días al año y hasta por tres (3) días consecutivos, para efectuar trámites o gestiones personales, familiares o legales, ante organismos públicos o entes privados, a Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que así lo requieran. Dichos permisos serán de obligatorio otorgamiento cuando la trabajadora o el trabajador consignen documentos probatorios que demuestren el carácter indelegable e impostergable de la actividad que requiere su ausencia laboral. Queda claro que la trabajadora o el trabajador tramitarán ante su supervisora o supervisor inmediato el permiso requerido y deberán consignar los soportes en los quince (15) días hábiles inmediatos a su ausencia.

martes, 26 de mayo de 2020

Memorando: Cláusula 15. Colegas docentes, las 40 horas no son para trabajarlas o cumplirlas como horas administrativas en el plantel; son de planificación y evaluación en el hogar. (Hacer clic en la imagen).


En cuanto a la dedicación docente, la Dirección General de la Oficina de Gestión Humana, envió el un memorando
- Circular de fecha: 11-12-19 a las Zonas Educativas aclarando sobre el incremento de horas en la carga horaria. Queda entendido que los trabajadores que desarrollen labores en las jornadas con las cargas horarias (33,33 y 36 horas académicas semanales), fueron incrementadas a 40 horas académicas semanales, para que durante esta diferencia horaria pudieran desarrollar las tareas extracurriculares relacionadas con sus labores de aula (planificación académica, evaluación de los aprendizajes, autoformación, investigación, vinculación socio comunitaria, desarrollo de recursos de instrucción, entre otras), que se realizan en ambientes distintos al aula de clase y que son actividades propias del ejercicio profesional, sin menoscabo del tiempo que dedican para el disfrute familiar y personal. Por lo tanto, esta diferencia de horas no se encuentra obligada dentro de la distribución diaria o semanal del docente y tampoco para ser realizada exclusivamente dentro de la institución educativa.



Es importante destacar que el acta del 04-07-18 expresa claramente:  "la dedicación docente en tareas extracurriculares relacionadas con sus labores de aula (planificación académica, evaluación de los aprendizajes, autoformación, investigación, vinculación socio comunitaria, desarrollo de recursos de instrucción, entre otras), que son desarrolladas en ambientes distintos al aula de clase, por lo que este incremento horario no corresponde a la carga integral (33.33 horas semanales) o convencional (36 horas semanales), asignada como jornada escolar, por lo tanto estas horas restantes no pueden ser obligadas por los directores de plantel a ser cumplidas dentro de las instalaciones escolares."

domingo, 25 de agosto de 2019

¿Qué es el SIREC? (Hacer clic en el link)

Es el Sistema de Registro de Enfermedades Crónicas (SIREC) que permite la atención directa de los afiliados y afiliadas del IPASME, gracias este programa los afiliados y familiares directos obtienen oportunamente  los medicamentos que requieran para sus tratamientos.
Esta es una vía para que los pacientes (trabajadores activos y jubilados del sector educativo) tengan acceso a medicamentos cuando presenten enfermedades crónicas de diversa índole, este programa no va dirigido al grueso de la población porque ya están cubiertos por ese poderoso instrumento que es el 0800 Salud Ya (0800 725-8392).”
Registro de pacientes con enfermedades crónicas.
Link: 👉 http://sirec.me.gob.ve/            

sábado, 3 de agosto de 2019

Reclamo de quincena no recibida.

La quincena no cancelada puede ocurrir por diferentes causas:
- Cuenta reportada como inactiva
- Datos errados en la cédula
- Cambio de datos: como el caso del apellido y cambio de nacionalidad, entre otros.
Si alguno de ellos es su caso, puede comunicarse al 0800-DOCENTE (desde un teléfono fijo CANTV), opción División de Nómina. Nóminas (Caracas) 0212-5062084, 0212-5068580, 0212-5068105
Dirección, lugar dónde acudir y Requisitos a consignar:
Oficina de pago Directo o pagaduría de Zona Educativa (del estado donde queda el colegio donde trabajan) o División de Nomina Edificio Sede del MPPE, (si están en CCS).
Recaudos:
1) Solvencia laboral emitida por el director del plantel (sólo en caso de personal activo).
2) Fotocopia de la libreta bancaria o bien el estado de cuenta firmado y sellado por el banco. El mismo debe contener el número de cuenta, sino aparece, entonces pidan una Referencia bancaria donde sí aparezca el número de cuenta.
El estado de cuenta no es necesario que lo impriman todo, sólo del mes donde se supone debieron haber recibido la quincena.
Si llevan la copia de la libreta, la misma debe estar actualizada, es decir que se vea que en la fecha de la quincena, ustedes No recibieron ningún depósito. Fotocopia de la cédula (legible). Recomendación: Preferentemente la copia de la cédula debe ser ampliada.
Recuerden que en las zonas educativas cercanas a su colegio o plantel donde trabajan existe una oficina que se llama División de Nómina, allí pueden tramitar reclamos por falta del pago de quincena, entre otros.

jueves, 1 de agosto de 2019

Directorio Zonas Eucativas.

• ZULIA. (0261) 793.14.78 793.07.59 / 792.43.02 Calle 66-A, Edif. Estrella, Santa Rita, Maracaibo.
• YARACUY. (0254) 234.24.12 Av. Libertador, Edif. Tacarte, San Felipe.
• TÁCHIRA. (0276) 342.53.46 341.97.12 Av. García de Hervia, Edif. 5 y 6, San Cristóbal.
• TRUJILLO. (0272) 236.63.09 236.62.91 / 236.63.03 Av. Independencia, Edif. Heryano.
• VARGAS. Complejo Cultural José María Vargas.
• SUCRE. (0293) 432.03.53 431.45.11 Calle Mariño con cruce Calle Zea, Cumaná.
• PORTUGUESA. (0257) 623.74.72 251.07.33 Carrera 13, C.C. 15, frente a la E.B. Juan Fernández de León, Guanare.
• NUEVA ESPARTA. (0295)242.24.07 242.21.80 Calle Rojas, Edif. Malvirros, La Asunción.
• MONAGAS. (0291) 644.02.55 641.40.05 FAX: 641.25.65 / 641.40.05 Calle Monagas, C.C. Giraldot, diag. Al Bco. Mercantil antigua sede Bco. Principal Maturín.
• MIRANDA. (0212) 264.61.67 FAX: 264.01.61 267.61.54 Torre Británica, Chacao.
• MÉRIDA. (0274) 252.10.59 Av. Bolívar, entre calle 21 y 22. Edif. Auge. La Manzana Pulida. Mérida.
• LARA. (0251) 231.21.57 FAX: 231.90.45 Carrera 18, entre calles 18 y 25 Torre Buria, Barquisimeto.
• GUÁRICO. Av. Bolívar, Edificio Don José. San Juan de los Morros. (0246) 431.04.13 432.00.41.
• FALCÓN. Av. Tirso Salavarria, Edif. Pasalba Parroquia San Gabriel, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda. (58+268) 2525954/ 2526355/ 8083556/ 4042963.
• DISTRITO CAPITAL. Esq. de Salas a Caja de Agua, Edif. Sede de la Zona Educativa Parroquia Altagracia, Caracas. (58+212) 861-14-13.
• DELTA AMACURO. Av. Argimiro García de Espinoza, Frente al Terminal de Pasajeros, Parroquia Argimiro García, Tucupita. (58+0287) 721-36-51 / 721-20-10.
• COJEDES. Rb. Aeropuerto, Av. Enrique Domínguez, frente al Gimnasio "José Tadeo Monagas", San Carlos. (58+0258) 433.17.66.
• CARABOBO. (0241) 823.10.45 823.38.12 Av. Cuatricentenaria, Sector La Manguita Ant. Liceo Fermín Toro. Valencia.
• BOLÍVAR. Paseo Moreno de Mendoza, Sector Plaza, Edificio Plaza, Ciudad Bolívar.
• BARINAS. Av. Industrial C.C. Industrial. Municipio Barinas. (58+273) 5466322.
• ARAGUA. AV. Universidad vía el Limón. Maracay. (58+243) 28355046 / 2836287 / 2834812 / 2837122.
• APURE. 0247) 341.21.41/ 341-59-45 Av. Casa de Zing, Edfc. Yurinico, San Fernando de Apure.
• ANZOÁTEGUI. 0281) 286.78.68 / 287.13.05 Av. Intercomunal, edificio Melizia, Sector Colinas de Neverí, Barcelona.
• AMAZONA. 0248) 521-07-69 521-11-07 Calle Bolívar, frente a la Plaza Bolívar, Puerto Ayacucho.